Moratoria Tributaria
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley XVI Nº 10 y la Ordenanza 050/17;
Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ve la necesidad de volver a otorgarle a los contribuyentes la posibilidad de cancelar sus deudas a través de un régimen especial.
Que se pudo observar una importante recaudación tributaria con la primera moratoria establecida por la ordenanza 050/17 HCD MEH.
Que lo recaudado en la primera moratoria ayudó a esta Corporación Municipal a afrontar la difícil situación económica por la que está atravesando.
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ESTABLECER por el plazo de 2 meses a partir del 01 de Septiembre al 31 de Octubre un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y facilidades de pago para aquellos impuestos, tasas y contribuciones con sus respectivos accesorios y multas.
Artículo Nº2: PODRAN regularizarse las siguientes obligaciones:
a) Todos los impuestos, tasas y contribuciones con anterioridad al 31 de Mayo del 2017 que se encuentran en instancia administrativa y/o judicial.
b) Multas e Infracciones del Juzgado de Faltas con anterioridad al 31 de Mayo del 2017.
Artículo Nº3: EL CONTRIBUYENTE que se acoja al régimen establecido en la presente ordenanza deberá ser expresamente notificado de que en caso de incumplimiento del pago de la o las cuotas será objeto de ejecución judicial sin previa notificación a cuyo efecto el contenido se considerará fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.
Articulo Nº 4: DETALLES DEL PLAN:
a) Pago Contado: se le aplicará una bonificación del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya devengados a la fecha.
b) Pago en cuotas: de más de 1 cuota y hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas la bonificación a aplicar será del 50% de los intereses.
c) En más de 6 cuotas y hasta 12 cuotas iguales y mensuales la bonificación será del 30%.
La financiación en cuotas no tendrá intereses alguno.
ARTICULO Nº5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la puesta en vigencia y aplicación del régimen dispuesto en la presente ordenanza.
Articulo Nº 6: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 17 de agosto del año 2017.-