HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Prohibir fumar en espacios Públicos

VISTO:
La ley provincial Nº 3775/92; y la ley de corporaciones municipales Nº XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Que: el fumar es perjudicial para la salud.
Que: es necesario resguardar la salud de la población adoptando normas claras en medida de prevención.
Que: que es fundamental contar con normas que protejan a la comunidad en este sentido.

POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.

ORDENANZA:

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo, con el firme propósito de generar acción de prevención para mejorar la calidad de la salud pública de sus habitantes..-

Artículo 2º: Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados del ámbito Público de la localidad de El Hoyo y del ámbito privado según lo determinado en la presente norma. La autoridad de aplicación de cada ámbito definirá por reglamentación cuales son los espacios destinados al acceso público y los privados. Hasta tanto se dicte la reglamentación respectiva, se entenderá por espacios cerrados con acceso del ámbito público a los pasillos y galerías internas, hall, vestíbulos, salas de espera, oficinas de atención al público, oficinas de uso público, y cualquier otro lugar cerrado donde resulte frecuente el acceso de público..-

Artículo 3º: En los establecimientos de salud y educativos situados en el ejido de El Hoyo, la prohibición de fumar es absoluta.-.-

Artículo 4º: A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente norma se tendrán en consideración los siguientes objetivos:
a) La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y conductas saludables;
b) La implementación de campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores;
c) El impulso y la planificación de procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos destinados a fumar;
d) El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios cerrados;
e) El estímulo a las nuevas generaciones para que no se inicien en el hábito tabáquico, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos/as;
f) la difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias y las formas de prevención y tratamiento.-.-

OBLIGACIÓN DE INFORMAR

Artículo 5º: Los lugares públicos o privados comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán exhibir en los respectivos accesos al mismo y en su interior, cartelería u otro tipo de señalética.-.-
También se debe:
a) Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito de la Municipalidad de El Hoyo, entes descentralizados autárquicos y empresas municipales ó de economía mixta;
b) Notificar a las empresas prestatarias de servicios públicos, de forma tal que las mismas puedan hacer saber a su personal acerca de los alcances de las prohibiciones contempladas en la presente. .-

DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

Artículo 6º: Se prohíbe en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo el expendio, provisión y/ó venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años. .-

Artículo 7º: Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes a los mismos. Entre otros, y a título meramente enunciativo, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa con los alcances de la presente ordenanza, de:
a) Restaurantes, bares, confiterías

b) Lugares donde se brinde el servicio de utilización de computadoras y/ó conexión a Internet, con ó sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados "Cyber";

c) Salas de recreación o paseos de compras cerrados;

e) Salas de teatro, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados;

f) Centros culturales;

g) Salas de fiestas ó de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años;

h) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño;

i) Estaciones terminales y/ó de trasbordo de micrómnibus de mediana y larga distancia;

j) Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros;

k) Taxis, remises y demás medios de transporte.-

m) Confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, Púbs., demás locales donde se realicen actividades similares.
A los efectos del presente artículo, se entiende por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños. -.-

EXCEPCIONES

Artículo 8°:Se exceptúa de la prohibición del artículo 8° en los siguientes espacios: terrazas, balcones, y demás espacios al aire libre como así también en los lugares de detención de naturaleza penal o contravencional. .-

DE LA EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN

Artículo 09º: El Poder Ejecutivo deberá promover acciones educativas relacionadas con la información, prevención y mejoramiento de la salud, así como difundir las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones y patologías psico-sociales, proveyendo el personal y elementos técnico-científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes provinciales, nacionales e internacionales de financiación, públicos y privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular..-

REGIMEN DE SANCIONES

Artículo 10º: El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años, será sancionado/a con una multa que se graduará entre un mínimo equivalente a 1200 módulos y un máximo equivalente a 2500 módulos..-

Artículo 11º: El director, propietario, titular, representante legal y/o responsables de los ámbitos donde rige la prohibición de fumar según lo establecido en la presente ordenanza, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario a los fines de lograr el cumplimiento de las estipulaciones aquí contenidas. Cuando no realice un control específico y adecuado u observare una conducta permisiva, será pasible de las siguientes sanciones:

a) El director, propietario, titular, representante legal y/o responsable de los ámbitos y/ó establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no hiciera cumplir dicha prohibición será sancionado con una multa que se graduará entre un mínimo equivalente a 1200 módulos y un máximo equivalente a 2500 módulos. Los valores mínimos y máximos de la escala aludida se elevarán al doble, en el supuesto de incumplimientos verificados en los establecimientos enunciados.

b) La reiteración de la comisión de las faltas aludidas dentro de períodos de sesenta (60) días, traerá apareja la elevación al triple de los valores mínimos y máximos contempladas en las escalas precedentes.

c) El director, propietario, titular, representante legal y/ó responsable de los ámbitos y/o establecimientos descriptos en el punto precedente estará exento de sanción cuando: haga/n uso del derecho de exclusión del infractor, haciéndolo retirar del establecimiento; o cuando hayan dado aviso a la autoridad preventiva requiriendo el pertinente auxilio de la fuerza pública.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 12º: Los directores, funcionarios y/o responsables de las diferentes áreas de todos los organismos dependientes de la Municipalidad de El Hoyo, serán los encargados de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente norma.

Artículo 13º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su publicación. -

Artículo 14º: El Poder Ejecutivo dispondrá la caducidad de los certificados de habilitación comercial o su denegatoria, según corresponda, de los locales comprendidos en la presente ordenanza que no se ajusten a sus disposiciones, ordenando al mismo tiempo la inmediata clausura de los mismos, ello sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 15º: El Poder Ejecutivo deberá implementar una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 16º: La prohibición de fumar quedará establecida:
a) A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para los establecimientos públicos.
b) A partir de los ciento ochenta (180) días, de la entrada en vigencia, para los establecimientos privados. .-

Artículo Nº 17: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de agosto del año 2017. -.-