HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Eximir al IPV Ref. 20 Viviendas

VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46; y la Ordenanza Municipal Nº 044/17.

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza mencionada en visto autoriza la cesión de los inmuebles de la Parcela 54, Chacra 5, sector 3, circunscripción 1, plano Expte. P-607-12 a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;

Que los mismos serán destinados a la construcción de un conjunto habitacional de 20 viviendas a fines sociales;

Que según nota Nº 672/17 ingresada a la Municipalidad de El Hoyo, el IPV y DU solicita la eximición de obligaciones de pago municipales hasta sesenta (60) días posteriores a la entrega de las viviendas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: EXIMIR al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del pago las obligaciones municipales hasta sesenta (60) días posteriores a la entrega a los adjudicatarios de las viviendas que se construyan.

Artículo Nº 2: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017.