Recolección clasificada de Residuos
VISTO:
La ley XVI n° 46; La ordenanza municipal n° 07/17.
Y CONSIDERANDO:
La importancia ambiental de la instalación de los contenedores de residuos sólidos urbanos.
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo realizar todas las acciones necesarias para que la acumulación de residuos no genere impactos que afecten la convivencia de los vecinos y el cuidado del medioambiente.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Disponer que los comercios que generan residuos orgánicos e inorgánicos, debido a la actividad que realizan, deben contar con un contenedor de residuos acorde al volumen de generación.
Inciso a: Considerar que cuando sea efectiva la recolección clasificada prevista en la ord. Nº 07/17, deberán poseer contenedores diferenciados para tal fin. Se recomienda que las bolsas estén identificadas por color, o identificadas con cintas de colores. Los mismos son amarillo para metal, rojo para vidrios, verde para plásticos y azul para papel.-
Artículo Nº 2: Los emprendimientos destinados a alojamientos turísticos, deberán contar con un contenedor de residuos, con un volumen adecuado a la frecuencia del recorrido del recolector.
Artículo N° 3: Dichos contenedores deberán estar construidos de tal forma de no permitir la rotura de las bolsas y poseer tapa y en el caso de galerías comerciales deberá contar con un contenedor acorde a la cantidad de locales.
Artículo N° 4: Establecer la obligatoriedad de la instalación, por parte de los titulares de habilitaciones comerciales que se encuadran en la presente ordenanza, un plazo de 30 Días corridos a partir de su promulgación.
Artículo N° 5: Facultar al D.E.M. a través de las áreas que corresponda, llevar adelante las siguientes acciones:
• Asesorar a los vecinos ante cualquier duda que pueda surgir para la aplicación de la presente ordenanza.
• Generar campañas de concientización para minimizar los impactos que genera la acumulación de residuos.
Artículo N° 6: Los comercios que no se ajusten a lo establecido en la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:
• Verificación del incumplimiento:
Apercibimiento y otorgamiento de 30 días corridos para adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza.
• Vencido el plazo dispuesto por el apercibimiento, se labrará un acta de infracción y se dispone una multa equivalente a 1000 módulos.
Si persistiera el incumplimiento el D.E.M. podrá revocar la habilitación comercial.
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017. -