Modofica Art. 10 Ordnz Registro Municipal de Artistas
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 037/17,
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal Nº 037/17 tiene por objeto realizar un registro municipal de artistas lo que es de suma importancia ya que posibilita que el estado municipal facilite las herramientas con las cuales se pueda recoger todas las expresiones culturales locales y de esta manera poner en valor a todos aquellos trabajadores de la cultura que no hacen más que generar y promocionar nuestra propia identidad,
Que la ord. Municipal Nº 037/17 establece en su artículo Nº 7 que las producciones artísticas locales desarrolladas y organizadas por el municipio implicarán la contratación como mínimo de un 30 % (treinta por ciento) de artistas y trabajadores de la cultura inscriptos en el registro Municipal de Artistas.
Que la Ord. Municipal Nº 037/17 establece en su artículo 10 que de no poder ser cubierto el porcentaje para contratación por artistas inscriptos en el Registro Municipal de artistas, la autoridad de aplicación deberá informar al Concejo Deliberante durante los 10 días posteriores al evento.
Que corresponde informar con anterioridad al evento a realizar.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo 10 de la ordenanza municipal 037/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo Nº 10: En el caso que el porcentaje estipulado en el Art. 7º no pueda ser cubierto con los artistas inscriptos en el registro, la autoridad de aplicación deberá informar dentro de los diez (10) días anteriores al evento al Concejo Deliberante dicha imposibilidad fundamentándola.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del 2017. -.-