HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Protección bosque Pitranto

VISTO:
La ley provincial XVI Nº 46, ordenanza municipal 47 / 2000, nota ingresada en el HCD Nº 267/17.-

Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal 018/92 declara al municipio de El Hoyo como MUNICIPIO ECOLOGICO;

Que la pitra o patagua (Myrceugenia Exsucca) es una especie protegida por decreto Provincial Nº 764/2004, ART. 50 y por Ordenanza Municipal 047/2000;

Que los pitrantos o bosques de pitra crecen en zonas de humedales inundables no aptas para el desarrollo humano;

Que los pitrantos se desarrollan solo en esta región del planeta;

Que los pitrantos se encuentran en vías de extinción;

Que los Bosques cumplen un rol esencial en este frágil ecosistema: evitan la erosión, protegen y alimentan a la fauna silvestre, proveen oxígeno y garantizan la transparencia y calidad de las aguas;

Que los Bosques, arroyos, ríos y lagos donde se desarrollan los pitrantos son atractivos para la actividad turística que promueve y fortalece la economía local;

Que se han desarrollado urbanizaciones sin planificación dentro de los Pitrantos poniendo en riesgo la continuidad de la vida de estos bosques y por ello es necesario reglamentar las condiciones de uso que garanticen la protección integral de los mismos;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar al Pitranto (Bosque de Pitra o Patagua, Myrceugenia Exsucca) Bosque protegido en todo el ámbito del Ejido Municipal de El Hoyo e intangibles a los Pitrantos o grupos de Pitras entendiéndose por intangible a la imposibilidad de ser alterados, desvirtuados o intervenidos por razón alguna.

Artículo Nº 2: Queda prohibido el corte, poda y/raleo de pitras, como así también la alteración total o parcial provocada por cualquier tipo de actividad humana o animal que pongan en riesgo la continuidad de bosques puros, mixtos o ejemplares aislados de pitras en cualquiera de sus etapas de crecimiento. Se prohíbe realizar alteraciones del orden natural que pongan en riesgo la continuidad de la vida de los Pitrantos. Las alteraciones del orden natural como construcciones, urbanizaciones o mejores deben realizarse a una distancia mínima de treinta metros de los ejemplares de Pitra y sus renovales.

Artículo Nº 3: Se prohíbe toda construcción, urbanización o mejora en Pitrantos, áreas con pitras o renovales que sean incendiados o talados, debiéndose aplicar las sanciones correspondientes y ejecutar el Plan de Restauración de Bosques Nativo estableciendo en la Ley de Bosques Nativos Nº 26.331 en un plazo menor a los treinta días corridos. -

Artículo Nº 4: En los Pitrantos o en áreas con pitras o renovales se prohíbe el uso de agroquímicos, pesticidas y toda aplicación de químicos que perjudique el natural desarrollo de la vida del pitranto.

Artículo Nº 5: En pitrantos o áreas con pitras o renovales donde existan viviendas construidas previo a la sanción de esta ordenanza se prohíbe la tala al ras de los ejemplares que se encuentren alrededor de dichas construcciones. De constatarse riesgo de caída, las autoridades competentes podrán autorizar una poda mínima de cinco metros.

Artículo Nº 6: Se prohíbe la introducción y/o reemplazo dentro del ecosistema pitra, de especies vegetales ajenas al ecosistema natural de las mismas. Se prohíbe la introducción, plantación y forestación de especies vegetales exóticas en los pitrantos y áreas con pitras y renovales.

Artículo Nº 7: La sanción prevista en caso de incumplimiento de alguno de los artículos de la presente ordenanza o de la ordenanza municipal 047/2000 son acumuladores y ascendentes 1500 UF por ejemplar de pitra dañado y 3000 UF en caso de reincidencia más la sanción que la Delegación Forestal local disponga.

Artículo Nº 8: Toda solicitud de autorización de corte de una especie nativa y/o protegida por la municipalidad de El Hoyo, realizado ante la Dirección de Bosques y Parques por particulares deberá ser informado a la corporación municipal, como también cuando el municipio tome conocimiento de corte de una especie nativa y/o protegida deberá comunicarlos a la Dirección de Bosques y Parques.

Artículo Nº 9: Comuníquese al Sr. Director de Bosques y Parques de la provincia del Chubut, a la Delegación Forestal El Hoyo, inspectoría Municipal y Juzgado de Faltas de El Hoyo. -

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017.