HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Biodigestores

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, .-

Y CONSIDERANDO:
Que es de obligatoriedad el uso de sistemas adecuados en las zonas donde no haya red cloacal en nuestro ejido municipal;

Que el sistema de boidigestores es mucho más eficiente que los sistemas de cámara séptica de uso tradicional, teniendo esta tecnología un gran potencial para el cuidado del medio ambiente;

Que nuestra localidad se encuentra emplazada en un valle, siendo una condición natural en la época invernal tener la capa freática muy alta, generando una mayor contaminación por el uso de los sistemas tradicionales;

Que es responsabilidad del estado municipal y de la población en su conjunto trabajar en esta iniciativa para de esta manera mejorar la calidad del ambiente de nuestra Localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Impleméntese en cada obra nueva de nuestro ejido Municipal el sistema de biodigestores con lecho nitrificante a partir de la promulgación de esta Ordenanza.

Artículo nº 2: Cuando se detectare en las obras ya existentes sistemas tradicionales, el Área de Obras Publicas Municipal establecerá un plazo considerable no mayor a 12 meses para el reemplazo del sistema antes mencionado.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de noviembre del 2017.