HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Juana de arco

VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y nota Nº 530/15 HCD y.

Y CONSIDERANDO:
Que las prestaciones turísticas son importantes porque constituyen uno de los principales atractivos para nuestra comarca;

Que las embarcaciones Juana de Arco y Buenaventura son de valor cultural e histórico reconocido por haber prestado servicio de transporte en el Parque Nacional Lago Puelo;

Que sus permisos han sido caducados;

Que si bien como es público y notorio que a regulación de esa prestación no es facultad del Municipio de El Hoyo, pero con el fin de dar curso a la nota presentada por los sres. Alberto y Martin Correa, propietarios de las embarcaciones Juana de Arco y Buenaventura;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar a la Administración de Parques Nacionales que este Cuerpo Legislativo intenta con la presente comunicación promover el diálogo entre las partes para consensuar acciones en defensa de los actores intervinientes en general, y los vecinos y turistas que hacen uso del servicio año tras año y que de considerarlo revea el permiso precario de prestación de las embarcaciones "Juana de Arco", a fin de que dicho parque no se vea privado de tal servicio histórico. -

Artículo Nº 2: Notifíquese a la intendencia de Parques Nacionales de Lago Puelo, a la secretaria de Cultura de la Provincia de Chubut y a la Secretaria de Cultura de Nación. -

Articulo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016.