Ocupación SUM Desemboque
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha observado en la comisión de hacienda de este HCD en las rendiciones de cuentas demuestran innumerables comprar fuera de nuestra Localidad, como así también contrataciones de personal con domicilio en localidades vecinas;
Que preocupa la contratación por parte de la corporación municipal de personal no residente en la Localidad de El Hoyo;
Que es de suma preocupación la problemática laboral en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal se abstenga de contratar personal que no resida en la localidad de El Hoyo con un mínimo de tres años de residencia. -
Artículo nº 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal se cumpla con la Ordenanza Municipal a la que hace referencia al compre local. -
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2016.