Labio Alveolo Palatina
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Declaración Nº 12/16 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel sanciona la Declaración Nº 12/16, donde ve con agrado que la Obra Social SEROS- CHUBUT, modifique la Resolución Nº 1843 y preste cobertura de traslado y gastos de estadía a las familias de la Cordillera comprendidas dentro del Área Programática Esquel, a fin de afrontar los costos para el tratamiento y seguimiento médico de los niños con Fisura Labio Alveolo Palatina con el equipo interdisciplinario que funciona como Unidad de Fisurados del Hospital A. Isola de Puerto Madryn, siendo el único lugar en la Provincia donde se realiza este tratamiento;
Que en la zona que abarca el Área Programática Esquel (desde Lago Puelo a Río Pico), hay aproximadamente un centenar de niños que padecen Fisura Labio Alveolo Palatina;
Que si bien SEROS brinda total cobertura de los estudios y tratamientos y el seguimiento médico de quienes sufren esta patología, se deben hacer cargo del traslado y los viáticos, lo que genera una importante erogación de dinero y en muchos casos se han abandonado los tratamientos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración Nº 12/2016 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.