Tema Milagro Sala
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
La reciente Resolución 31/2016 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU concluye que la privación de la libertad de la dirigente social y diputada del Parlasur, la Sra. Milagro Amalia Ángela Sala, detenida desde el 16 de enero de 2016 en la Provincia de Jujuy, es "arbitraria" ya que viola el ordenamiento jurídico aplicable en la Argentina tanto de índole constitucional como legal, así como el derivado de instrumentos internacionales.
Por esta razón, el Grupo de Trabajo de la ONU solicita al gobierno de la República Argentina que haga efectiva su "inmediata libertad".
Quedando en claro que dicha Resolución así lo señala y que el plazo mencionado en la misma (6 meses), refiere al que tienen tanto los denunciantes como el Gobierno nacional para informar a la ONU acerca de la efectivización de la medida dispuesta, de la reparación a favor de la víctima y de las investigaciones llevadas a cabo ante la violación de sus derechos, como consecuencia de su arbitrario encarcelamiento.
Dicha Resolución es el resultado de un largo proceso, en el que este Grupo de Trabajo especializado en Detenciones Arbitrarias estudió tanto las denuncias hechas por organismos de derechos humanos como los descargos del gobierno argentino, en relación con la trayectoria judicial y las sucesivas causas que desde el 16 de enero involucran a la Sra. Sala.
Las conclusiones finales de esta Resolución se fundamentan en que la detención de la Sra. Sala fue ordenada por una autoridad judicial incompetente, que no medió procedimiento alguno de desafuero, y que se violaron distintos derechos que debieron ampararla, como los comprendidos en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR su Interés Municipal en que las autoridades nacionales competentes cumplan dicha Resolución, con el fin de respetar una instancia internacional como la ONU, de la que la República Argentina es país miembro, así como las garantías constitucionales y los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de noviembre del año 2016.