Conformar tribunal Electoral
VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut, la ley XVI N°46 y su Dcto. 1130/95 y La Ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante designar el Tribunal Electoral Municipal, conforme a los artículos n°14, n°15, y n°16 de la Ley XVI N°46 Dcto. 1130/95.
Que los mencionados artículos disponen, que es atribución del Concejo Deliberante designar un Tribunal Electoral Municipal, que dicha designación se hará conforme a lo establecido en el art. 1° de la ley 3631.
Que las atribuciones conferidas al Tribunal Electoral Municipal resultan beneficiosas a efectos de depurar el Padrón Electoral.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CONSTITUIR, el Tribunal Electoral Municipal de EL HOYO, conformado por cinco vecinos titulares y cinco suplentes, cuya residencia en la localidad sea superior a cinco años comprobable por el último domicilio en el Documento Nacional de Identidad.
Artículo Nº 2: INSTRUMENTAR, los medios para realizar la inscripción que se realizará en el Juzgado de Paz de EL HOYO, en las planillas que se confeccionarán para tal fin.
Articulo Nº 3: NOTIFICAR, de la presente Ordenanza al Juez de Paz de EL HOYO, para presidir el Tribunal Electoral Municipal de EL HOYO, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales.
Artículo Nº 4: FIJAR como fecha límite para el cierre de planillas el día 31 de MARZO del 2016.
Artículo Nº 5: De forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016.