HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Creaciòn Juzgado de faltas

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);

Y CONSIDERANDO:
Que atento el crecimiento que se ha evidenciado en los últimos años de la localidad de El Hoyo y el aumento de población itinerante durante la época estival, es imperiosa la necesidad de contar con un Juzgado Municipal de Faltas, que se aboque, en grado de Primera Instancia al juzgamiento de las faltas y contravenciones que se produzcan en el ejido municipal con el límite impuesto por el Código Contravencional Provincial, y conforme a la legislación local vigente.-

Que la creación de un Juzgado Municipal de Faltas garantiza la vigencia de la división de poderes a nivel municipal.-

Que es facultad del H. Concejo Deliberante velar por los intereses tanto de nuestros vecinos como de toda persona que habite o transite libremente por nuestra jurisdicción considerando que la creación objeto de la presente redunda en beneficio de la comunidad.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREACIÒN. Crease en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo el Juzgado Municipal de Faltas. -

Artículo Nº 2: JURISDICCIÓN. Será atribución del Juzgado Municipal de Faltas el juzgamiento en Primera Instancia de las faltas y contravenciones cometidas a normas municipales dentro del ejido, con excepción de las no delegadas por la Provincia y/o Nación y/o las cometidas bajo la guarda del Código Contravencional Provincial, Leyes Provinciales y Nacionales específicas que indiquen un método distinto de juzgamiento y procedimiento. -

Artículo Nº 3: INTEGRACIÓN. El Juzgado Municipal de Faltas estará a cargo de un Juez de Faltas, quien será asistido, para el desempeño de sus funciones, por un Secretario de Faltas, teniendo éste último la facultad de certificar y dar autenticidad con su firma a todas las diligencias que ordene y le encomiende el Juez de Faltas como asimismo suscribir las providencias de mero trámite y las diligencias ordenadas por el Juez de Faltas.

Artículo Nº 4: DESIGNACION. El H. Concejo Deliberante, faculta al Intendente Municipal a designar y poner en funciones como Juez Municipal de Faltas Municipal y como Secretario del Juzgado Municipal de Faltas a los respectivos ganadores del concurso de antecedentes y oposición que deberá realizar el titular del Departamento Ejecutivo Municipal, desde la promulgación de la presente y en cada oportunidad de producirse la vacancia en alguno de ambos cargos. -

Artículo Nº 5: REQUISITOS. Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere acreditar fehacientemente ser argentino, estudios terciarios o universitarios completos, como mínimo veinticinco años de edad, no estar comprendido en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en el artículo 18 de la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, residir en la Provincia de Chubut y a no más de 70 kilómetros de la localidad de El Hoyo con no menos de cinco años de antigüedad acreditado este extremo en forma fehaciente. Para ser Secretario Municipal de Faltas se requiere acreditar fehacientemente ser argentino, estudios secundarios completos o desempeño afín por más de cinco (5) años, como mínimo veinticinco años de edad, no estar comprendido en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en el artículo 18 de la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, residir en la Provincia de Chubut y a no más de 25 kilómetros de la localidad de El Hoyo con no menos de cinco años de antigüedad acreditado este extremo en forma fehaciente. La documentación a presentar por los postulantes deberá encontrarse certificada por autoridad competente.

Artículo Nº 6: DURACION, SUSPENSION Y CESACION EN EL CARGO: El Juez de Faltas y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas permanecerán en sus funciones durante 6 años a partir de su nombramiento, plazo que al fenecer podrá ser prorrogado por resolución del Intendente, por 6 años más mientras durara su buena conducta y no incurrieran en las causales de suspensión o cesación que se señalan en los incisos siguientes.

En los casos indicados a continuación, podrán ser suspendidos y posteriormente removidos, por un Tribunal de Enjuiciamiento que será integrado por: el Presidente del Honorable Consejo Deliberante, el Intendente Municipal, y el Asesor Legal Municipal, según el procedimiento establecido en el art. 7.

Son causales de suspensión y juicio político:
1) Imputación formal de delitos dolosos y/o culposos. En este caso podrá ser suspendido desde la imputación formal y hasta la resolución de sobreseimiento. En caso de formularse acusación pública en su contra, la suspensión durará hasta alcanzar sentencia firme.
2) Retardo reiterado e injustificado de justicia.
3) Desorden de conducta notoria.
4) Negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones.
5) Desconocimiento de la normativa de su competencia.
6) Inhabilidad física o psíquica.
7) Violación de las normas vigentes sobre incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el art. 8vo.
8) Mal desempeño en sus funciones.
9) Mora o evasión a los deberes tributarios municipales. -

En caso de renuncia indeclinable o muerte, el Juez de Faltas será reemplazado por el Secretario Municipal de Faltas hasta el juramento de su reemplazante, quien deberá ser designado en las condiciones previstas por el art. 4 dentro de los 60 días de aceptada la renuncia por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal. En caso de licencia, de la especie que fuera esta, será reemplazado por el Secretario Municipal de Faltas hasta la finalización de la misma". -

Artículo Nº 7: PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN. Producida alguna de las causales de juicio político el titular del Departamento Ejecutivo Municipal convocará a los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento a una reunión especial llamada con cinco días de anticipación como mínimo. A esta sesión se citará al acusado con tres días de anticipación como mínimo mediante notificación fehaciente a su domicilio real o en forma personal, en la que se le harán conocer los motivos que dan lugar al proceso,
proceso, debiendo comparecer personalmente bajo pena de tener por reconocidos los hechos. Durante la sesión el titular del Departamento Ejecutivo Municipal ofrecerá al acusado la oportunidad de exponer su defensa. La remoción se resolverá en la misma sesión y por voto de la mayoría de los presentes. Desde el momento de la notificación aludida hasta la sentencia, si el removido es el Juez Municipal de Faltas, asumirá en carácter Interino el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas. De resolverse la remoción del enjuiciado aquél ocupará el cargo hasta la designación del nuevo Juez Municipal de Faltas, que deberá ser designado en las condiciones previstas por el artículo 4°, dentro de los sesenta días de encontrarse firme la sentencia. Si el acusado fuese el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas, será reemplazado interinamente por un agente municipal designado por el titular del Departamento Ejecutivo, que en caso de remoción será reemplazado por procedimiento similar al del Juez Municipal de Faltas. La sentencia podrá ser objeto de recurso de revocatoria ante el Tribunal de Enjuiciamiento, interpuesto por escrito y debidamente fundado dentro de los tres días de dictada la sentencia.

Artículo Nº 8: INMUNIDADES Y PROHIBICIONES. El Juez Municipal de Faltas gozará de estabilidad funcional y de las mismas inmunidades que los Concejales y el Intendente Municipal, procediendo su desafuero en las mismas condiciones que para aquellos.
Está prohibido al Juez Municipal de Faltas:
1.- El ejercicio libre de su profesión en materia de faltas en jurisdicción municipal, a excepción de aquellos casos en que deba actuar en causa propia o de su cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
2.- El ejercicio personal del comercio.
3.- El desempeño de cargos públicos municipales, provinciales o nacionales, con excepción de la docencia, debiendo solicitar la licencia pertinente.-
4.- La práctica habitual de juegos de azar.-
5.- En general, la ejecución de actos que comprometan en cualquier forma la dignidad del cargo.
6.- El desarrollo de actividades políticas.-
La infracción a estas prohibiciones se reputará falta grave a los fines de su remoción.-

Artículo Nº 9: FACULTADES. El Juzgado Municipal de Faltas elaborará su propio presupuesto de gastos que deberá remitir al Departamento Ejecutivo Municipal con la antelación suficiente para su incorporación al Presupuesto Anual de la Corporación Municipal. El Juez Municipal de Faltas podrá presentar, por vía del Departamento Ejecutivo, proyectos de Ordenanza de su autoría relacionados con la organización y procedimiento de la justicia municipal de faltas.

Artículo Nº 10: REMUNERACIONES. El Juez Municipal de Faltas será remunerado con categoría de Secretario Municipal y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas con la remuneración de la categoría 8 de la planta permanente del personal municipal, con reserva del cargo y categoría en el caso de resultar designado personal de la Planta Permanente de la Corporación Municipal, respetando en este último caso su categoría si es superior. -

Artículo Nº 11: El Departamento Ejecutivo, dentro de los sesenta días hábiles de promulgada la presente Ordenanza, deberá disponer el emplazamiento del Juzgado Municipal de Faltas y su efectiva constitución a los fines operativos y jurisdiccionales. -

En el mismo plazo se realizará la designación del Juez Municipal de Faltas conforme lo especificado en el artículo 4º de la presente.

Artículo Nº 12: AUTORIZAR al DEM a adecuar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -

Artículo Nº 13: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del año 2016.