HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Nuevo concejo de Discapacidad

VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 065/2006, de reglamentación del Consejo de Discapacidad, Y la Ley Provincial Nº XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario que exista un ámbito en donde las distintas áreas gubernamentales y no gubernamentales actúen en el armado, ejecución, evaluación y gestión de acciones en materia de discapacidad;

Que es necesario canalizar la participación de los propios interesados como así de su familia mediante una actuación intersectorial para la planificación, a través de una organización representativa de todos los sectores involucrados en la temática de la discapacidad y con una base horizontal de organización interna en pos de procurar un accionar con influencia real, para la plena integración social y equiparación de oportunidades;

Que es necesaria la asistencia en salud, educación y recreación con el único motivo de integrar a las personas con diferentes capacidades a nuestra comunidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 063/2010.

Artículo Nº 2: Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades privativas, con las funciones que le confiere la presente ordenanza. -

Artículo Nº 3: El CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD estará integrado por los siguientes miembros permanentes con voz y voto: -

 DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL 1 (un) representante. -
 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 1 (un) representante. -
 MINISTERIO DE EDUCACION de la Provincia de Chubut con actuación en nuestra comunidad 1 (un) representante. -
 MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Chubut con actuación en el Hospital de El Hoyo 1 (un) representante. -
 Organizaciones no Gubernamentales, vinculado a la temática, con personería jurídica y sin fines de lucro 1 (un) representante. -
 Familiares de personas con discapacidad a cargo 1 (un) representante. -
 Personas con Discapacidad 1 (un) representante. -
Asimismo podrán integrar el Consejo Municipal de Discapacidad, en calidad de miembros no permanentes, con voz y sin voto, aquellas personas físicas y jurídicas que sean convocadas a participar de las reuniones.

Los miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, permanentes o no permanentes cumplirán sus funciones con carácter ad honorem.

Artículo Nº 4: Serán funciones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la temática vinculada a la discapacidad y en especial;

• Proponer políticas de inclusión, así como sugerir la planificación de las mismas.
• Participar en la elaboración de los Proyectos Legislativos, efectuando un análisis y evaluación permanente de los que se aprueben.
• Promover programas que contemplen acciones de prevención, asistencia en salud, educación, recreación y rehabilitación; protección de personas con discapacidad y su grupo familiar directo.
• Sistematizar, coordinar y evaluar la información relativa a la temática de la discapacidad, propiciando el cumplimiento de los instrumentos legales y reglamentos vigentes.
• Impulsar campañas de concientización sobre prevención y formas de detección temprana.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de abril del año 2016. -