Reglamentación Lotes Sociables
VISTO:
La Ley XVI Nº 46.;
Y CONSIDERANDO:
Que en gestiones anteriores se ha visto desvirtuada la entrega de lotes sociales, digitando adjudicatarios que por sus circunstancias personales, en muchos casos no tenían necesidad efectiva de serlo;
Que este cuerpo se ve obligado a brindar transparencia en sus actos y facilitar el acceso a los lotes destinados a familias que efectivamente no cuenten con medios para acceder a su futura vivienda propia;
Que el Poder Ejecutivo Provincial dio el punta pie inicial al ordenar la publicación de los pre adjudicatarios a los fines de su verificación y/u oposición publica, ésta ultima de corresponder;
Que a esos fines es necesario legislar respecto a los requisitos y condiciones que deberán revestir los preadjudicatarios y adjudicatarios que en definitiva resulten;
Que por lo expuesto resulta necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ESTABLECER los requisitos esenciales a los fines del acceso a lotes sociales, disponiendo los siguientes:
Los Preadjudicatarios deberán demostrar como condición excluyente y en forma fehaciente:
1.- Domiciliarse y residir en El Hoyo cinco (5) años calendario antes de la inscripción en el registro abierto en las oficinas de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo.
2.- No poseer inmuebles dentro de la República Argentina bajo Declaración Jurada, y conforme certificado de dominio expedido por el Registro de Propiedad inmueble de la Provincia del Chubut respecto del Preadjudicatario y su grupo familiar conviviente;
3.-Presentar Certificado de Antecedentes Penales de la Provincia de Chubut y del Registro Nacional de Reincidencia, al inicio del trámite y, al momento de la Preadjudicación. La posesión de antecedentes no será condicionante para ser designado preadjudicatario, condición que en definitiva otorgará el HCD. Estos instrumentos no podrán exceder los 60 días anteriores a la Preadjudicación.
4.- Copia certificada del Documento de Identidad;
5.- Copia Certificada Documento de Identidad de los hijos;
6.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio o Certificado de Concubinato;
7.- Certificado de empleo y copias certificadas de los tres últimos recibos de sueldo del pretenso adjudicatario y su cónyuge y/o concubino, o en caso de no poseer empleo declaración jurada de su situación de desempleo y de los ingresos promedio mensuales que percibe el grupo familiar. -
Artículo 2: PUBLICAR En medios radiales y escritos comarcales el listado de los Preadjudicatarios por el termino de diez días hábiles a los fines de interponer las oposiciones que pudieran corresponder, encontrándose legitimado para ello cualquier habitante de la localidad de El Hoyo. En la publicación se señalará a los preadjudicatarios en condiciones de abonar el precio de la tierra, y aquellos que no. Serán incluidos entre aquellos que deben abonar el precio de la tierra, los preadjudicatarios cuyo grupo familiar cuente con ingresos mensuales superiores a TRES veces el monto del salario Mínimo Vital y Móvil. Aquellos preadjudicatarios que no cuenten con ingresos mensuales superiores a tres veces el monto del salario Mínimo, Vital y Móvil deberán abonar el precio de la tierra de acuerdo a sus posibilidades.
Artículo 3: Dentro de los 10 días corridos subsiguientes a la última publicación referida en el artículo anterior el HCD evaluara las oposiciones, de haberse presentado alguna; y acto seguido decidirá por mayoría la recepción o no de aquellas, disponiendo la aprobación de la lista de Preadjudicatarios o conformando una nueva. De procederse a conformar una nueva, los nombres de nuevos Preadjudicatarios deberán ser publicados aplicándose lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente.
Articulo 4: APROBADO el listado confeccionado de conformidad con la presente se confeccionará la Ordenanza de Adjudicación definitiva de los lotes sociales a quienes hubieran reunido todos y cada uno de los requisitos aquí dispuestos. Asimismo deberá señalarse cuales de ellos están en condiciones de abonar el precio de la tierra, el que quedará determinado en la misma Ordenanza. El modo de pago, será convenido por cada adjudicatario, con el Poder Ejecutivo Municipal.
Articulo 5: ORDENAR que en la Ordenanza que adjudique el lote conste la indisponibilidad del mismo por el término de diez (10) años. Los lotes sociales, no podrán ser menores a los 500 mts. 2 de superficie.
Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 28 de abril del año 2016.