HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

VTA Rezagos

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y los elementos de rezago desechados;

Y CONSIDERANDO:
Que en el corralón municipal se encuentran muchos elementos de rezago ociosos e improductivos en estado de dar de baja de los bienes municipales;

Que los mencionados elementos de rezago improductivos mencionados en los considerandos anteriores han cumplido su ciclo siendo imposible su puesta en funcionamiento, ocupando lugar en el corralón municipal y deteriorándose día a día;

Que debe efectuarse ofrecimiento al mejor postor de todo el material obsoleto y sin vida útil y su producido reinvertirlo en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales que se requieran;

Que a esos fines es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: DESE DE BAJA todo material de rezago ocioso e improductivo, que se encuentran sin vida útil dentro del predio del Corralón Municipal de conformidad con los considerandos. -

Artículo 2: AUTORIZASE al DEM a realizar mediante ofrecimiento al mejor postor de todos los elementos ociosos que se encuentran ocupando espacio en el corralón municipal debiendo emplearse el producido en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales, de conformidad con los considerandos.

Artículo 3: AUTORICESE al DEM a suscribir la documentación pertinente y a efectuar la readecuación de partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.