VTA Maquina
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);
Y CONSIDERANDO:
Que la Motoniveladora Marca SIAM, Motor GM – N - 4 A159920/RC-4057C, Serie Nº S-440-11723-569, sin vida útil como es de público y notorio, se encuentra en estado de dar de baja de los bienes municipales;
Que la mencionada maquina ha cumplido su ciclo siendo imposible su puesta en funcionamiento, ocupando lugar en el corralón municipal y deteriorándose día a día;
Que el Intendente de la Municipalidad de Cholila ha efectuado un ofrecimiento de compra por la obsoleta máquina para su desguace y reutilización de algunas de sus autopartes en otras de aquel municipio;
Que teniendo en cuenta lo arriba descripto, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de vender en forma directa a la Municipalidad de Cholila la Motoniveladora Marca SIAM, Motor GM – N - 4 A159920/RC-4057C, Serie Nº S-440-11723-569, empleando el producido de esa venta en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: DESE DE BAJA la maquina Motoniveladora Marca SIAM, Motor GM – N - 4 A159920/RC-4057C, Serie Nº S-440-11723-569, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2: AUTORIZASE al DEM a vender la maquina descripta en el artículo anterior debiendo ser empleado el producido en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales, de conformidad con los considerandos.
Artículo 3: AUTORICESE al DEM a suscribir la documentación pertinente y efectuar la readecuación de partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día18 de Mayo del año 2016.