Cesión al IPV para unidades Familiares
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 078/2014,098/2014, 045 /2015 y la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el IPV, a fin de realizar la construcción de unidades habitaciones, necesita que la superficie se encuentre en su dominio;
Que del plano registrado Nº 30966 P- 607-12, surgen 10 lotes, los cuales es intención de este cuerpo, adjudicarlos con vivienda;
Que para que el IPV, realice las mismas, es necesario la cesión de cada uno de los lotes, con el cargo de construir las unidades habitacionales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ceder al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia de Chubut, las parcelas resultantes del Plano P-607-12, de la Nº 44 a la Nº 53 ambas inclusive, con el cargo de que construyan unidades habitacionales, debiéndose iniciar la obra en un plazo no mayor a dos años, caso contrario el municipio queda facultado a retrotraer el dominio automáticamente.
Artículo Nº 2: El IPV y DU deberá acordar con la Municipalidad de El Hoyo el listado de beneficiarios, previo al otorgamiento del tal beneficio. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 05 de agosto del año 2016.