Remuneración Juez de Faltas
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota de la Dra. Patricia Zavalia, recibida en el Honorable Concejo Deliberante y en el D.E.M.;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario readecuar la remuneración del Juez de Faltas, de acuerdo a las tareas que va a realizar;
Que dicha modificación cuenta con la conformidad de la flamante Jueza de Faltas de nuestra localidad;
Que es voluntad de este cuerpo realizar dicha modificación, a los fines de establecer la remuneración correspondiente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el artículo N° 10 de la Ordenanza N° 015/2016, el que quedara redactado de la siguiente manera: "REMUNERACIONES: El Juez de Faltas Municipal será remunerado con un ochenta por ciento de la categoría de Secretario Municipal y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas con la remuneración de la Categoría 7 de la planta Permanente del Personal Municipal, con reserva de cargo y categoría en el caso de resultar designado personal de la Planta Permanente de la Corporación Municipal, respetando en este último caso su categoría si es superior.".
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de 03 del mes de Agosto del año 2016. -