HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Cambio de sentido av. Islas Malvinas

VISTO:
La Ley XVI N° 46; la necesidad de realizar un cambio de sentido vehicular;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el tránsito vehicular en el casco urbano;

Que por el aumento poblacional y del parque automotor, en forma reiterada se producen situaciones de peligro entre vehículos y transeúntes;

Que es necesario volver el sentido de circulación que tenía originariamente e históricamente esa calle;

Que por la diagramación de los trabajos viales que se realizan sobre la ruta nacional 40, es necesario efectivizar que la circulación de las calles nombradas se conviertan en mano única;

Que es conveniente disponer que la circulación vehicular en la calle Islas Malvinas sea de mano única en dirección de la Avenida San Martin a la Ruta Nacional 40;

Que a los efectos de reordenar el ingreso del tránsito vehicular a la zona céntrica, la calle Los Guindos, deberá quedar como mano única desde Avenida San Martin hacia la Ruta Nacional 40;

Que, asimismo, se deberá implementar las señalizaciones y difusión pertinentes de los cambios de circulación de ambas calles, dándose a los conductores un periodo de tolerancia para su adaptabilidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 001/15.

Artículo Nº 2: ESTABLECER mano única, de Oeste a Este, la calle Islas Malvinas – desde la ruta Nacional 40 hasta la Avenida San Martin, como ingreso a la planta urbana de esta localidad.

Artículo Nº 3: ESTABLECER mano única, de Este a Oeste, la calle Los Guindos desde el acceso a ruta Nacional 40 hasta Avenida San Martin, como unos de los egresos a la planta urbana de esta localidad.

Artículo Nº 4: PERMITIR el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros en la margen que tiene como punto de referencia la garita del Hospital Regional, sobre calle Islas Malvinas.

Artículo Nº 5: PROHIBIR la circulación y descarga de transportes de carga pesada (con un peso superior a 3,500 kg) desde las 07:00 a 14:00 horas en el radio céntrico. -

Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a determinar los lugares de espacios para prohibir el estacionamiento, previa colocación de la cartelería y pintura reglamentaria. -

Artículo Nº 7: FACULTAR al DEM a dar estricto cumplimiento a la presente una vez finalizados los trabajos viales sobre la ruta Nacional 40. -.

Artículo Nº 8: DAR un plazo de adecuación de 60 días para el cumplimento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación.

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Agosto del año 2016.