Establecer Mano Unica Av. Islas Malvinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el tránsito vehicular en el casco urbano;
Que por el aumento poblacional y del parque automotor, en forma reiterada se producen situaciones de peligro entre vehículos y transeúntes;
Que el ancho de las calles Islas Malvinas y Los Guindos no reúnen las condiciones para continuar como doble mano en sentido de circulación;
Que por la diagramación de los trabajos viales que se realizan sobre la ruta nacional 40, es necesario efectivizar que la circulación de las calles nombradas se conviertan en mano única;
Que es conveniente disponer que la circulación vehicular en la calle Islas Malvinas sea de mano única en dirección a la ruta Nacional 40 desde la Avenida San Martin;
Que a los efectos de reordenar el ingreso del tránsito vehicular a la zona céntrica, la calle Los Guindos, deberá quedar como mano única desde la ruta Nacional 40 hacia Avenida San Martin;
Que, asimismo, se deberá implementar las señalizaciones y difusión pertinentes de los cambios de circulación de ambas calles;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la ordenanza Nº 124/12.
Artículo Nº 2: ESTABLECER mano única, de Este a Oeste, la calle Islas Malvinas – desde la Avenida San Martin hasta el acceso a la ruta Nacional 40.
Artículo Nº 3: ESTABLECER mano única, de Oeste a Este, la calle Los Guindos desde el acceso a ruta Nacional 40 hasta Avenida San Martin.
Artículo Nº 4: PERMITIR el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros en la margen que tiene como punto de referencia la garita del Hospital Regional, sobre calle Islas Malvinas.
Artículo Nº 5: PROHIBIR la circulación y descarga de transportes de carga pesada (con un peso superior a 3,500 kg) desde las 07:00 a 14:00 horas en el radio céntrico. -
Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a determinar los lugares de espacios para prohibir el estacionamiento, previa colocación de la cartelería y pintura reglamentaria. -
Artículo Nº 7: FACULTAR al DEM a dar estricto cumplimiento a la presente una vez finalizados los trabajos viales sobre la ruta Nacional 40. -.
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 30 de Diciembre del año 2014. .