HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Viaticos

VISTO:
Los artículos 67, 70 y 70 bis de la Constitución Provincial, el artículo 60 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ley Nº XVI Nº 89, las ordenanzas Nº 45/2010, 095/2011, 027/2012, 067/2012, 031/2013 y 009/2014

Y CONSIDERANDO:
Que los gastos de representación y/o dietas de los Concejales de la Municipalidad de El Hoyo, se han regido hasta ahora por la Ordenanza Nº 045/2010 que establece un importe equivalente ocho (8) días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios provinciales.

Que dicho importe, fijado por el gobierno provincial, desde mayo del año 2012 hasta la actualidad fue
incrementado en alrededor del 12%, permaneciendo sin modificaciones hasta la fecha, lo que genera una considerable merma a valores constantes de los ingresos percibidos por los integrantes del Poder Legislativo.

Que por Ordenanza Nº 027/2012 se incorpora al básico para la Clase I, categoría A, en una primera etapa un aumento del 10 %, quedando establecido un sueldo básico en $ 2.251,39 y en una etapa posterior otro 7 %.

Que por Ordenanza Nº 067/2012 se establece el sueldo básico del Intendente Municipal a partir del 01/05/12 en 1.87 veces el sueldo básico de la clase Jefe de División del escalafón municipal, lográndose de este modo que en cada readecuación salarial se acople el DEM sin necesidad de solicitar aumento al HCD.

Que por Ordenanza Nº 031/2013 se modifica el artículo 1 de la Ordenanza Nº 067/2012, que reafirma el sueldo básico del intendente en 1,87 veces del sueldo básico el jefe de división, incluyendo adicional por zona desfavorable y por título de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 25 de la Ordenanza Nº 023/1988, además del sueldo anual complementario y vacación anual remunerada de 20 días corridos.

Que por Ordenanza Nº 067/2013 se incrementa el sueldo básico de la Clase I, Categoría A un 7,5 % a partir de 1 de agosto y otro 7,5 % a partir del mes de octubre del mismo año, quedando establecido un sueldo básico de $ 3.047,37.

Que por Ordenanza Nº 009/2014 se incorpora un aumento del 35 % al sueldo básico de la categoría 1, en forma escalonada, otorgándose un 10 % a partir de marzo, 5 % a partir de mayo, 5 % a partir de julio, 10% a partir de octubre y 5 % en el mes de noviembre del año 2014, quedando así el sueldo básico de la categoría 1 en $ 4.113,95.

Que es facultad de éste Cuerpo fijar el sueldo del Intendente y las dietas y /o gastos de representación de los Concejales.

Que es voluntad de este Cuerpo Legislativo unificar criterios para establecer los ingresos que perciban los funcionarios electos en las urnas.

Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut ha realizado observaciones sobre la legitimidad de la ordenanza Nº 095/2011.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogese las ordenanzas Nº 45/2010 y Nº 095/2011 a partir del 1º de enero del año 2015 y cualquier otra que se oponga a la presente. -

Artículo Nº 2: Derogese el inciso d) del artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 031/2013.

Artículo Nº 3: Fíjese a partir del 1º de enero del año 2015, la dieta de los Concejales de la Municipalidad de El Hoyo de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Presidencia del HCD: Equivalente al sueldo básico de la clase jefe de División, del escalafón municipal.
b) Concejales en funciones: Equivalente al 80% (ochenta por ciento) del sueldo básico de la clase jefe de División, del escalafón municipal.

Artículo Nº 4: Los Concejales que tengan un empleo público y que no opten por cobrar la dieta de Concejal, con excepción de los docentes en actividad, solo cobrarán gastos de representación, cuyo importe será el que corresponda a ocho días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios Provinciales.

Artículo Nº 5: Aquellos Concejales, mencionados en el supuesto del artículo anterior, y que opten por cobrar la dieta de concejal, deberán solicitar licencia sin goce de haberes, en su empleo público.

Artículo Nº 6: Aquellos Concejales que sean docentes y continúen en actividad, podrán percibir ambas remuneraciones.

Artículo Nº 7: La dieta de los Concejales cuya dieta exceda los ocho (8) días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios provinciales se integrará además, con los siguientes conceptos:
a) Sueldo Anual Complementario, abonado de la siguiente manera: 50% en el mes de junio y el otro 50% en el mes de diciembre de cada año.
b) Asignaciones Familiares en caso de corresponder
c) Adicional por zona desfavorable.
Estos conceptos no se aplicarán a los gastos de representación. -

Artículo Nº 8: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, Chubut. En sesión Especial del día 31 de Diciembre del 2014. -