Ratificar Reso. N° 01/ 2015 Germillac
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 001/2015 del DEM;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota presentada por el agrimensor, Nicolás Iraguen Nº 1271/14 para su visado, la superficie denominada catastralmente como, circunscripción 3, sector 1, chacra 15, propiedad de la señora Germillac Elena del paraje Rincón de Lobos, del mismo surge una parcela de 1139 metros cuadrados que fue cedida a la Municipalidad, para la construcción de un puesto sanitario.
Que la Ordenanza Municipal Nº 154/2012 establece en su artículo Nº 6 qué al destinarse tierras con algún fin específico de interés público, se podrá hacer, sin tener en cuenta lo normado en esa ordenanza, tanto en lo que refiere la superficie mínima.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 001/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año 2015. -.