HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

REF. Solicitud de informes

VISTO:
Los incisos 3. y 4. del artículo Nº 134 de la Constitución Provincial, la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ley I Nº 156, la ley 1 Nº 511;

Y CONSIDERANDO:
Que los incisos 3. y 4. del artículo Nº 134 de la Constitución Provincial, habilita al Poder Legislativo Provincial a solicitar datos e informes al Poder Ejecutivo y a los jefes de oficinas administrativas pudiendo además hacer comparecer en su seno, a los Ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones o informes que crea convenientes.

Que este Cuerpo Legislativo, considera que es importante que esta facultad se aplique a nivel municipal para posibilitar un mejor desempeño en sus funciones a los integrantes del HCD.

Que resulta razonable tomar como referencia los tiempos establecidos en el artículo 3º de la ley I Nº 511.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Considérese como una facultad del Honorable Concejo Deliberante, que mediante la propuesta de al menos de uno de sus integrantes, este Cuerpo solicite para el mejor desempeño de sus funciones, al Departamento Ejecutivo Municipal, a las Secretarías Municipales y a los Coordinadores de cada área Municipal, los datos e informes que crea necesarios. Lo solicitado debe ser suministrado en el plazo que se les concede, el que no podrá superar los diez (10) días hábiles de efectuada. El incumplimiento injustificado configura mal desempeño de sus funciones.

Artículo Nº 2: Con el voto de un tercio de los concejales presentes en cada sesión, el HCD queda facultado para hacer comparecer a su seno a los responsables de las Secretarías Municipales para recibir las explicaciones o informes que crea convenientes, citándolos por lo menos con un día de anticipación, salvo casos de urgencia o gravedad. Al citarlos, les hace saber los puntos sobre los que deben informar, siendo la concurrencia obligatoria y configurando la falta injustificada mal desempeño de sus funciones. El titular del Poder Ejecutivo puede concurrir cuando lo estime conveniente en reemplazo del convocado.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año 2015.