Adherir decreto provincial Incendios
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el decreto provincial Nº 202/2015, el proyecto de ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) ingresado al Honorable Concejo Deliberante (HCD) bajo la nota de entrada Nº 069/15 DEM y nota de vecinos Nº 076/15;
Y CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que los incendios en áreas boscosas en la región cordillerana patagónica han ocurrido desde hace cientos o tal vez miles de años, sea por razones naturales, accidentales o provocados para lograr en otras épocas una buena cacería de animales y posteriormente para obtener lugares aptos para la producción agropecuaria;
Que hoy día existe la presunción de que de parte de los mencionados incendios son ocasionados con la finalidad de lograr que tierras que están protegidas por nuestra Constitución Provincial, pobladas con bosques nativos y formando parte de un peculiar ecosistema, resulten afectadas de manera tal que al perder sus características, sean adecuadas para eventuales especulaciones inmobiliarias;
Que este Cuerpo Legislativo coincide con lo resuelto en el decreto mencionado en el VISTO de esta ordenanza y que el el proyecto de ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal ingresado al Honorable Concejo Deliberante bajo la nota de entrada Nº 069/15 DEM, tiene dictamen negativo de comisión por mayoría;
Que en el ejido municipal de El Hoyo la presunción de incendios en áreas boscosas que pudieran tener una finalidad vinculada con fines especulativos inmobiliarios es a nuestro entender relativamente reciente;
Que de las manifestaciones expresadas en diversos medios por el Sr. Gobernador Provincial referidas a la intencionalidad y propósitos de estos incendios, puede deducirse que tendrían como objetivo lograr que las tierras que ocupan nuestros bosques nativos, que en muchos lugares son aún propiedad de la provincia, eventualmente puedan constituirse en tierras aptas para "negocios inmobiliarios";
Que entendemos que las áreas boscosas nativas, muchas veces surcadas por hermosos cursos de agua o linderas a lagos y lagunas, constituyen ambientes cada vez más escasos en nuestro país, deben ser preservados para las generaciones venideras;
Que nos sentimos en la obligación, hasta tanto sean esclarecidos dentro de lo posible, los graves incendios ocurridos, de suspender todo acto administrativo en relación a la situación dominial y/o de hecho de inmuebles ubicados dentro de zonas boscosas municipales afectadas en los últimos años;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Decreto N º 202/2015 sancionado por el Sr. Gobernador de la Provincia, Don Martin Buzzi. -.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015. .