Derogar Ordz. 54 / 2012 (Vetada y rechazo de veto)
VISTO:
La Constitución Nacional de la República Argentina, la Constitución de la Provincia del Chubut, el Código Civil, La Ley XVI N°46, las Ordenanzas Municipales N°034/89, 095/2004, 019/2008 y N°054/2012;
Y CONSIDERANDO:
Que el derecho de la propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional de la República Argentina es aplicable una vez cumplidas las exigencias legales para acceder a la misma.
Que los derechos de adjudicación en venta reconocidos por ordenanzas "serán instrumentadas mediante contratos escritos que dispongan el precio y la forma de pago de la tierra que disponga el Honorable Concejo Deliberante " (artículo 15° de la ordenanza 034/89), procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 6 de la Ordenanza N°066/2009.
Que entre los requisitos para acceder a la propiedad de tierra fiscal municipal por ocupantes reconocidos por ordenanza es imprescindible efectuar el pago de la misma a los valores y de la forma establecida por la Ordenanza Tributaria.
Que las adjudicaciones en venta que no se efectivicen mediante su pago pueden originar conflictos futuros por reclamos de los eventuales herederos, aunque la normativa establezca que no son heredables.
Que la venta de bienes implica el pago de los mismos por parte del comprador, por lo que no puede considerarse que dichos bienes entren a la esfera patrimonial del adjudicatario si no han sido pagados.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N°054/2012. .
Artículo Nº 2: Vuélvase a poner en plena vigencia la Ordenanza Nº 019/2008. -.
Artículo Nº 3: Reemplazase el artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 019/2008 por el siguiente: "Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que se ordene a la Secretaría de hacienda Municipal se abstenga de recibir pagos por adjudicación en venta de tierras fiscales de personas que no hallan formalizado el respectivo contrato normado en artículo N°6 de la Ordenanza 066/2009.". -.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de marzo de 2015. -.