HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Calle Pública Cardenas

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, Dictamen Legal del asesor del H.C.D y las notas Nº 061/15 y 618/14;

Y CONSIDERANDO:
Que según notas presentadas por la Sra. Monsalve Susana y el Sr. Rudecindo Cárdenas solicitan la apertura de calle para acceder a sus viviendas;

Que es necesario incorporar como calle pública un callejón preexistente, ya que en ese sector se encuentra la cisterna de agua potable que abastece a la población de Rincón de Lobos;

Que es importante que esta calle este abierta por cualquier inconveniente que pueda suscitarse en dicha cisterna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal al deslinde y apertura de la calle que nace desde el cruce del Callejón "OLLAGUA" hasta la ocupación del Sr. Rudecindo Cárdenas, según lo normado en la Ordenanza Nº 051/2001, Articulo Nº 4 inciso 4.5. -.

Artículo Nº 2: Solicitar al DEM a realizar los trámites de mensura correspondiente al Articulo Nº 1. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de marzo de 2015. -.