Ordenanza ref. Bramotologia
VISTO:
La Ley XVI N°46, la nota de entrada del DEM Nº 049/15 y nota de salida del DEM Nº 276/15;
Y CONSIDERANDO:
Que el DEM ha planteado rescindir el comodato firmado el 19 de febrero del 2014, entre la Municipalidad de El Hoyo y la Dirección Provincial del Área Programática Delegación Esquel por nota Nº 049/15;
Que los Concejales evaluaron la importancia que tiene contar con la institución en nuestra localidad ya que la misma contribuye a mejorar la salud de nuestros vecinos;
Que el mueble fue refaccionado y adecuado a cumplir las funciones de bromatología lo que significó una importante erogación por parte del estado Provincial;
Que este cuerpo defiende la presencia efectiva de esta institución en nuestra localidad y pretende evitar que emigre a otra localidad sabiendo que el beneficio atañe a productores de la comarca como por ej: en caso de triquinosis, hantavirus, análisis de agua, control de producto de industrialización de frutas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal a respetar el comodato firmado entre el Dr. Alberto Andrade, la Lic. Verónica Lloyd y la Municipalidad de El Hoyo representada por su Intendente Mirco Szudruk. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de marzo de 2015. -.