HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Corregir Ordz Procrear

VISTO
La Ley XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal Nº 078/14 y 098/14;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 078/14, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a efectuar la venta mediante ofrecimiento público de dos de los lotes pertenecientes al municipio resultantes del fraccionamiento producido por aplicación de la ordenanza Nº 087/2012, los cuales fueron destinados exclusivamente a personas que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Demostrar fehacientemente que residen en El Hoyo desde hace por lo menos dos años.-

b) Que hayan ganado el sorteo de la modalidad compra de terreno y construcción de vivienda del Programa PRO.CRE.AR. (Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar)

c) Que estén precalificados positivamente para acceder al crédito correspondiente.-

Que en el citado artículo no se individualizaron catastralmente los lotes de referencia;

Que a modo de dar urgente solución a los procedimientos administrativos fijados en la Ordenanza 078/14, resulta necesario subsanar el error involuntario identificando los lotes destinados al programa PROCREAR;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 078/14 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a efectuar la venta mediante ofrecimiento público de los lotes 1 y 2 de la manzana 14, pertenecientes al municipio resultantes del fraccionamiento producido por aplicación de la ordenanza Nº 087/2012". -

Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de abril del año 2015.