HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Incorporese Art. 5 Ordz 145 / 2012

VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal 145/2012;

Y CONSIDERANDO:
Que en la ordenanza mencionada en el Visto no se contempló la profundidad máxima de las fracciones que eventualmente se realicen;

Que ello podría dar lugar a fraccionamientos desproporcionados en lo que se refiera a su largo y ancho al relacionar el lado mínimo permitido con la superficie total de cada fracción;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorpórese al artículo Nº 5 de la ordenanza 145/2012 como inciso k) lo siguiente: "La relación entre el largo y el ancho de cada fracción no deberá superar una relación de un tercio, de manera tal qué por ejemplo, un lote de 10 (diez) metros lineales de frente podrá tener hasta un máximo de 30 (treinta) metros lineales de profundidad. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Mayo del año 2015. .