HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modificar Ordz. 001/ 2015

VISTO:
La Ley XVI N° 46, reuniones realizadas con vecinos e instituciones y la Ordenanza 001/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la implementación del ordenamiento realizado por Vialidad Nacional, numerosos vecinos plantearon la necesidad de convertir la Calle Islas Malvinas como ingreso único;

Que se realizaron diferentes reuniones con vecinos e instituciones;

Que se fundamentan motivos turísticos y sociales;

Que este cuerpo deliberante entiende que es beneficioso para pobladores y turistas declarar ingreso único la Calle Islas Malvinas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 001/2015, el cual quedara redactada de la siguiente manera: "establecer mano única de Oeste a Este la Calle Islas Malvinas desde su intersección con la ruta Nacional Nº 40 hasta su intersección con Avenida San Martin". -.

Artículo Nº 2: Modifíquese el Artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 001/2015, el cual quedara redactada de la siguiente manera: "establecer mano única de Este a Oeste la Calle Los Guindos desde la Avenida San Martin al acceso a la Ruta Nacional Nº 40. -.

Artículo Nº 3: Establecer como ingreso y mano única la calle Boisemberry hasta la Plaza Antiguos Pobladores. .

Artículo Nº 4: Todas las calles de Norte a Sur son doble mano. -.

Artículo Nº 5: Encomendar al DEM a hacer las adecuaciones correspondientes por la urgencia que requiere el caso. -.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 18 de mayo del año 2015. .