Subdivisión Valentin Lobos
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, dictamen legal del asesor del HCD y nota Nº 159/15 recibida en el HCD;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por los Sres. Lobos solicitan por vía de excepción subdivisión;
Que gran cantidad Que gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos, esto es, dos hectáreas;
Que existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a dos hectáreas con necesidad de regularizar su situación;
Que las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma;
Que se demostró que los pobladores tienen intención de continuar en el lugar;
Que no tienen fines especulativos.-
Que es de interés de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción, la propiedad identificada como ejido 12, circunscripción 3, sector 1, chacra 21, parcela 5, al Sr. Valentín Lobos con DNI 7.327.738 según croquis se adjunta a la presente Ordenanza. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de mayo del año 2015. .