Derecho de transferencia
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y las ordenanzas 034/89, 070/97 y 98/2014;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la ordenanza 98/2014 fueron transferidos o adjudicados en venta sin cargo lotes a personas de nuestra localidad que no cuentan con la posibilidad de adquirirlos;
Que el artículo 26 de la ordenanza 034/89, modificado por el artículo 3º de la ordenanza 070/97, establece el pago del 10% (diez por ciento) de la valuación fiscal en concepto de Derecho de Transferencia, sin indicar condiciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Cuando el Municipio ceda lotes de tierras fiscales a personas que no cuenten con la posibilidad de adquirirlos, deberán abonar el Derecho de Transferencia correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la ordenanza 034/89, modificado por el artículo 3º de la ordenanza 070/97. -.
Artículo Nº 2: Una vez aprobada la transferencia mediante ordenanza, la persona adjudicataria deberá presentarse en el DEM para que opte por alguna de las siguientes formas de pago del Derecho de Transferencia dentro de los 60 (sesenta) días corridos de promulgada esta ordenanza:
• Al contado, en cuyo caso recibirá un 10 % de descuento de lo que le corresponde pagar.-
• En 12 (doce) cuotas mensuales sin intereses.
• Hasta en 48 meses con un interés del 12 % anual.-
En cualquiera de los casos deberá suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte. Si la persona beneficiada no firmase el contrato respectivo en un plazo de 90 (noventa) días corridos de promulgada esta ordenanza, caducará automáticamente y sin necesidad de comunicación alguna, la transferencia otorgada. .
Artículo Nº 3: Si el adjudicatario interrumpiera sin causa justificada el plan de pago pactado por más de tres meses consecutivos o alternados, el DEM notificará al interesado, otorgándole 10 días hábiles para regularizar su situación. Si no lo hiciera caducará el contrato respectivo, perdiendo los descuentos que le correspondiera y los pagos efectuados. .
Artículo Nº 4: Notifíquese fehacientemente a cada persona que se encuentre abarcada en esta ordenanza, de la vigencia de la misma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de mayo del año 2015. -.