HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modificar inciso a Art, 8 de la Ordz. 154/2012

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y el inciso a) del artículo Nº 8 de la ordenanza Nº 154/2012;

Y CONSIDERANDO:
Que en el inciso mencionado en el Visto menciona entre otras cosas que uno de los requisitos para obtener la aprobación de un fraccionamiento en la zona rural de El Hoyo es "La realización del tendido para la provisión de energía eléctrica de acuerdo a la normativa vigente."

Que la intención de esta exigencia debe entenderse que se refiere a que si llegara a realizarse el tendido mencionado, deberá respetarse la normativa vigente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificase el inciso a) del artículo Nº 8 de la ordenanza Nº 154/2012 que quedará redactado de la siguiente forma:
a) la apertura de calles o servidumbres de paso si correspondiera, el movimiento de suelos, el enripiado, la realización de alambrados reglamentarios, la construcción de alcantarillas reglamentarias u otras soluciones de pavimentación admitidas. Correrá por cuenta de la municipalidad el mantenimiento de tales vías una vez obtenida la aprobación final del fraccionamiento, debiendo a partir de ese momento ser transferidas gratuitamente al municipio. La realización del tendido para la provisión de energía eléctrica, en el caso de realizarse, deberá hacerse de acuerdo a la normativa vigente. Para ello deberá contar con la aprobación fehaciente del proyecto del organismo correspondiente. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de septiembre del año 2015. -.