HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Medidas a cumplir para comercios

VISTO:
La Ley XVI Nº, 46 Ley N° 22431 SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS y sus modificatorias – Decreto N°914/97, LEY 24901/97 SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONA CON DISCAPACIDAD, LEY 26.378/08 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Ley N° 26.378;

Y CONSIDERANDO:
Que "Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral" CONCEPTO DE DISCAPACIDAD (Art. 2º Ley 22431).

Que es necesario comenzar a eliminar barreras físicas básicas en edificios con acceso de público sea su propiedad pública o privada, y los accesos a los mismos siendo esta una de las acciones establecidas en El Plan Nacional de Accesibilidad - reglamentación de la ley 22.431- a la cual se encuentra adherido este municipio.

Que en la actualidad no se cuenta con un código de urbanización municipal, teniendo la presente ordenanza la finalidad de puntualizar en aspectos básicos y relevantes como primera etapa en lo que concierne a la accesibilidad y prestaciones en la vía pública y locales con afluencia de personas.

Que no se trata de que todo el espacio urbano sea accesible en lo inmediato (sí en lo mediato), pero sí de que vayan existiendo itinerarios accesibles, de acuerdo con la normativa existente, que permitan a la población desplazarse de manera lo más autónoma posible, con dignidad y con seguridad pudiendo utilizar, así mismo, todos los espacios, edificios y servicios públicos, con los que cuenta nuestra localidad.

Que debemos desde este cuerpo deliberativo continuar trabajando en aportes a una conciencia social de eliminación de barreras físicas existentes para las personas con discapacidad generando así igualdad de condiciones para todos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer la reglamentación mencionada en el anexo I de la presente ordenanza como medidas a cumplir por autoridades y/o propietarios de edificios públicos o privados que cuenten con afluencia de personas.

Artículo Nº 2: Aplíquese la presente ordenanza para todo nuevo proyecto presentado en el área de obras públicas y particulares de este municipio. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. .