HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Rendición de cuentas


VISTO
El artículo 61 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que del examen de las cuentas de la administración municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal remite periódicamente a este Cuerpo Legislativo, resulta que frecuentemente surgen diversos interrogantes sobre aspectos que son importantes para darle claridad al uso que se le da a los recursos públicos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Las carpetas que se remiten al HCD para el examen de las cuentas de la administración municipal deberán contener la siguiente información ya sea en los resúmenes de los perfiles de pago o en los comprobantes de pago que reciba el municipio o anexada a los mismos:
a) Cuando sean por pago de comidas (almuerzos, cenas, desayunos, meriendas) debe indicarse el motivo y la/s persona/s participantes.
b) Cuando sean por pago de alojamiento debe indicarse el motivo y el nombre de la/s persona/s alojadas.
c) En las compras y trabajos realizados con recursos provenientes del Fondo Federal Solidario deben indicarse detalladamente las compras realizadas y a qué o a quienes se destinan.
d) Cualquier factura o comprobante de pago que mencione la adquisición de "varios" debe ser rechazada, debe figurar detalladamente la mercadería, su cantidad y su peso, medidas o volumen según corresponda.
e) Cualquier factura o comprobante de pago que mencione la adquisición de productos según Orden de Compra, debe tener adjunta la mencionada Orden de Compra.
f) Los gastos por "Cortesía y Homenaje" deben detallar el motivo por el que se hicieron y a quien/es estaba destinado.
g) En las compras y trabajos realizados para NBI, deben indicarse detalladamente las compras realizadas y a qué o a quienes se destinan.

Artículo Nº 2: Cuando se observen faltas o errores sobre lo indicado en el artículo anterior de esta ordenanza, o se decida solicitar alguna aclaración sobre cualquier tema, la o las carpetas observadas serán devueltas al DEM dentro de las 48 hs. de finalizada la Sesión Especial correspondiente. .

Artículo Nº 3: Una vez efectuadas las aclaraciones correspondientes las carpetas observadas deben volver al HCD para su consideración. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. -.