Subdivisión imperiable
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y nota Nº 396/15 recibida en el HCD;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Imperiale María Inés solicita autorización para subdividir en 3 (tres) fracciones y que solo una de las fracciones no alcanza la medida reglamentaria;
Que la misma ha salido beneficiaria de un crédito PROCREAR, siendo uno de los requisitos hipotecar el terreno donde se construirá la vivienda;
Que en la misma superficie se encuentran viviendas construidas pertenecientes a sus hermanos, siendo este también un impedimento para no autorizar dicho crédito;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo atender al pedido de los vecinos ya que el planteo de la búsqueda de solución habitacional es un motivo suficiente debido a que nuestra comunidad se encuentra en emergencia habitacional;
Que es facultad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido por única vez;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión de la parcela 5, chacra 3, ejido 12, circunscripción 2, sector 2 propiedad de la Sra. María Inés Gabriela Imperiale DNI Nº 18.565.819, en 3 tres fracciones distintas a saber; una de 1 ha. 86 a. 93 ca., una de 1 ha. 81 a. 01 ca. y una de 1 ha. 25 a. 92 ca. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de octubre del año 2015. -.