Subdivisión Dapeña
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, las notas Nº 458/2013 y 060 y 112/15 recibida en el HCD, el informe técnico de aptitud de suelo realizado por la Institución CORFO y el dictamen del asesor legal del HCD;
Y CONSIDERANDO:
Que las notas presentadas por la Sra. Dapeña solicita subdivisión;
Que según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitida la división de parcelas en superficies menores a 02 hectáreas en la zona rural, salvo su escasa o nula aptitud agrícola;
Que según informe técnico realizado en el lote certifica que dicho lote no presenta aptitud para la producción agropecuaria;
Que es de interés de este cuerpo legislativo dar prioridad a la problemática social planteada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción de la chacra 28, parte parcela 1, sector 4, circunscripción 2, ejido 12, en dos lotes de 5000 metros cuadrados cada uno, según croquis se adjunta a la presente Ordenanza. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de octubre del año 2015. .