Camino Salamin (V)
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y el camino vecinal que se encuentra en el plano registrado en Catastro Provincial bajo el N° 561/1938;
Y CONSIDERANDO:
Qué el camino vecinal de acceso a la laguna de "Salamin" o de "Los Buenos Pastos", actualmente existente, no coincide con el plano mencionado en los vistos;
Qué dicho camino resulta habilitado de hecho, y mantenido por el municipio desde hace no menos a 25 años;
Qué como consecuencia del trazado del camino vecinal existente, los vecinos han circunscripto sus ocupaciones y deslindes, mediante la realización de distintas e importantes mejoras, como resultan ser viviendas de mampostería, cercos perimetrales (alambrados), plantación de distintas variedades, etc;
Qué también los servicios que actualmente cuenta dicho sector, se adecuaron a dicho trazado, como resulta ser el de agua y electricidad;
Qué, actualmente se plantea como conflicto que la red de gas necesariamente para su trazado debe respetar los registros de mensuras registradas, en el presente caso no resulta coincidente con la huella o camino existente;
Qué resulta también relevante, que los linderos de dicho camino, resultan ocupantes de tierras fiscales y consecuentemente el municipio es propietario de dichos predios;
Qué a la hora de resolver la controversia, resulta fundamental que ante la preocupación de los vecinos ocupantes, la solución debe adecuarse a aquella que posibilite preservar los derechos como así también minimizar las consecuencias posibles;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR del dominio público municipal, el trazado del camino vecinal determinado conforme plano registrado bajo el N° 561/1938, que afecta a los frentistas del Lote 41, en el sector de camino vecinal de acceso a la laguna de "Salamín o de "Los Buenos Pastos". -.
Artículo Nº 2: AFECTAR al dominio público municipal, la traza actual de la huella existente en el sector mencionado, a camino vecinal, respetando en la mayor medida posible los alambrados existentes de antigua datación en el tiempo, y cumpliendo con el trazado mínimo de una calle pública (Ord. 051/2001), debiéndose en caso de necesidad de adecuar el trazado, afectar sobre el frente del Lote 42 b.
Artículo Nº 3: AFECTAR recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, para cubrir los costos que demande la adecuación ordenada por los artículos precedentes, mediante la realización de la mensura correspondiente. -.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 4 de noviembre del año 2015. .