Entrega de Lotes Sociales
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las ordenanzas 087/2009 y 087/2012;
Y CONSIDERANDO:
Que a partir de la Ordenanza mencionada en Vistos el Municipio cuenta con la Parcela 33, de la Chacra 5, Circunscripcion1, Sector III, Ejido 12 desde el año 2012 a la que aún no se le ha dado destino específico;
Que el crecimiento del Pueblo hace necesario contar con las instalaciones adecuadas para el funcionamiento del Corralón Municipal, de modo que se puedan guardar las maquinarias, el material de uso corrientes, herramientas y contar con las instalaciones edilicias adecuadas para el personal que allí se desempeña;
Que la creciente demanda habitacional se manifiesta en una importante números de vecinos;
Que el valor de la tierra ha alcanzado importes muy elevados que la hacen inaccesibles para muchas personas, especialmente las que cuentas con bajos ingresos afectando su calidad de vida;
Que el municipio cuenta desde el año 2012 con disponibilidad de terreno en zona urbana, sin organizar una planificación para dar respuestas a las familias que menos tienen;
Que consideramos que los requisitos básicos para ser adjudicatario de un lote debe priorizar algunos aspectos como ser:
a) no contar con otro bien inmueble.
b) tener ingresos insuficientes para adquirir terreno al valor del mercado.
c) tener necesidad habitacional justificada
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo atender las necesidades de los que menos tienen, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Transfiérase a título gratuito en condominio a las siguientes personas, 5, 200 metros cuadrados de la parcela 33, chacra 5, circunscripción 1, sector 3, ejido 12, fraccionados en 13 lotes iguales de 400 metros cuadrados cada uno. .
Loteo Valle del Pirque:
1- Apellido y Nombre: Inalef Walter Esteban
DNI N°: 39.443.241
2-Apellido y Nombre: Lobos Silvana Elizabeth
DNI N°: 35.596.871
3- Apellido y Nombre: Gigli Damian Andres
DNI N°: 24.998.651
4- Apellido y Nombre: Cid Emilse
DNI N°: 32.220.211
5- Apellido y Nombre: Cardozo Eugenio
DNI N°: 18.119.941
6- Apellido y Nombre: Prieto Daniela
DNI N°: 30.563.177
7- Apellido y Nombre: Valenzuela Debora Natali
DNI N°: 38.142.058
8- Apellido y Nombre: Cayuleo Miriam
DNI N°: 33.775.351
9- Apellido y Nombre: Catalan Selva Agelica
DNI N°: 24.100.986
10- Apellido y Nombre: Reñones Jose Alberto
DNI N°: 21.717.313
11- Apellido y Nombre: Torres Jose Luis
DNI N°: 18.437.549
12- Apellido y Nombre: Aillapan Adela
DNI N°: 38.807.117
13- Apellido y Nombre: Nieves Rocio Micaela
DNI N°: 32.268.512
Artículo Nº 2: Destínese la superficie restante de la Parcela 33 de la Chacra 5, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12 por aplicación de la Ordenanza Nº 87/2009 y 87/2012 para la construcción de las instalaciones necesarias para el traslado del Corralón Municipal ubicada en el sector Oeste limitando con la Parcela 21. -.
Artículo Nº 3: Encomendar al DEM a elaborar el Proyecto y gestionar los fondos para su realización. -.
Articulo Nº 4: Instruir al DEM a que realice las mensuras correspondientes con recursos propios e implementar el sorteo para la ubicación de cada uno de los adjudicatarios. .
Articulo Nº 5: Autorizar al DEM a suscribir las respectivas escrituras traslativas de dominio y/o cuanta documentación sea menester a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, siendo los gastos de las mismas asumidos por los adjudicatarios. -.
Articulo Nº 6: Prohíbase al adjudicatario o titular dominial, vender y/o ceder, total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de 10 años a contar desde su adjudicación. Será causal de reintegro al patrimonio Municipal el inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran realizado en caso de incumplir lo normado.
Esta condición resolutoria deberá ser transcripta en la escritura traslativa de dominio. -.
Articulo Nº 7: En todos los casos los adjudicatarios deberán firmar una Declaración Jurada donde manifiesten que no poseen ninguna otra propiedad a su nombre en ninguna parte del país. La comprobación del falseamiento de lo declarado se traducirá en la derogación automática de la adjudicación otorgada, así como la pérdida sin resarcimiento de las mejoras realizadas si las hubiera. -.
Articulo Nº 8: Encomendar al DEM con carácter de urgente gestionar ante el gobierno provincial el aporte de los recursos necesarios para afrontar pagos y/o inversiones en la adecuación e instalación de los servicios. .
Articulo Nº 9: Se deberá cumplir con el pago del derecho de transferencia establecido por el artículo Nº 26 de la ordenanza Nº 070/1997, para lo cual debe aplicarse el valor fiscal establecido para la zona urbana. .
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 20 de Noviembre del año 2015. .