Dietas y o Sueldos
VISTO:
Ley XIV Nº 46 y la ordenanza Nº 004/2015;
Y CONSIDERANDO:
Qué la independencia de los poderes constituye una parte fundamental para el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas;
Qué la ejecución del presupuesto municipal, es atribución exclusiva del Intendente Municipal;
Qué para evitar eventuales conflictos que pudieran surgir entre el DEM y el HCD en lo referente al uso y aplicación de los recursos presupuestados destinados a cada poder político, resulta imprescindible regular la forma de administrar los mismos;
Qué el cumplimiento tardío o incorrecto en ejecutar la partida correspondiente al HCD, destinada a solventar remuneraciones, gastos de representación o viáticos, afecta la independencia de los poderes del estado municipal y el normal funcionamiento de ese cuerpo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Las remuneraciones, gastos de representación y viáticos, que correspondan otorgar por la aplicación de la Ordenanza Nº 004/2015 de la MEH o la de aquella que eventualmente la reemplace, y las del personal dependiente del HCD deberán ser efectivizadas por el Área Contable Municipal en el período comprendido dentro del último día hábil de cada mes y el día 10 del mes siguiente, en forma automática y sin necesidad de contar con la aprobación del DEM y de la presidencia del HCD.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 20 de Noviembre del año 2015. .