HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Declarar Emergencia Economica

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la situación económica y financiera de la Municipalidad de El Hoyo, Resolución Municipal 569/15;

Y CONSIDERANDO:
Que el municipio se encuentra sobredimensionado en cuanto a su planta de personal municipal, generando por ende una erogación muy importante en sus recursos financieros, abonándose en concepto de salarios, aportes y contribuciones de acuerdo a las exigencias de la legislación laboral vigente, la suma promedio hasta el día de la fecha en $981.041,41, mensuales y consecutivos, representando aproximadamente el cuarenta por ciento (40 %) de los ingresos mensuales estimados en todo concepto. Además de las remuneraciones al personal de planta ya enunciadas, el personal contratado municipal importa una erogación de pesos $ 540.000, representando una erogación total entre personal de planta y contratado de $725.113,42;

Cabe señalar que los ingresos coparticipables del mes de octubre fueron de $ 1.708.081 y que en razón de ello se ve afectado aproximadamente un noventa por ciento (90 %) de los coparticipables, a lo que se debería sumar los gastos operativos;

Que no obstante ello, por razones lógicas y de justicia social se otorgó un aumento del 30 % al personal municipal, escalonado, como así también re categorizaciones, que deja más que fundamentado la voluntad de este gobierno de mejorar las condiciones salariales y laborales de todos los trabajadores sin incurrir en ninguna clase de perjuicios al erario municipal y también a sus dependientes. Se suma a lo expuesto que durante esta gestión municipal el personal en relación de dependencia se ha visto beneficiado en un incremento en sus haberes en cuatro oportunidades;

Que la baja del petróleo crudo produjo la merma en ingresos coparticipables y no así en los gastos fijos y operativos, provocando mayores egresos que ingresos que los previstos en el presupuesto, para garantizar el normal funcionamiento de la administración municipal;

Qué a ello se le debe agregar el incremento del 300% a sus dietas impuesto por el HCD, que a pesar de haber utilizado el DEM las herramientas que le faculta la Ley XVI nº 46, fue rechazado por cierto sector del HCD, el veto interpuesto haciendo caso omiso a las consideraciones en él fundamentadas a los fines de dejar sin efecto el desproporcionado aumento;

Qué tanto el personal superior como los miembros del HCD no perciben sus ingresos desde hace ya cuatro meses;

Qué es de público conocimiento que esta gestión al apartarse políticamente de la gestión provincial fue perjudicada no solo en obras publicas totalmente paradas y abandonadas (vga Edificio del SPD, oficina de Turismo, entre otras) sino qué además, a pesar de solicitar reiteradamente ATP a los fines de cubrir el desfasaje económico producido por la baja en los importes coparticipables, no fuimos favorecidos por los mismos;

Qué a pesar de haber mantenido el carácter austero y racional en la gestión, la gravedad de la situación impone la adopción de medidas de contención del gasto, las que bajo ningún concepto deben afectar la prestación de los servicios básicos municipales como así también garantizar las remuneraciones correspondientes al personal;

Qué en razón de lo expuesto, las medidas de racionalización deben apuntar principalmente a evitar inversiones que comprometan las escasas posibilidades financieras, como así también, evitar todo gasto extra en las partidas correspondientes al personal;

Que por otra parte se considera conveniente consensuar con los proveedores una reprogramación para el pago de las deudas existentes hasta la fecha;

En consecuencia y como medidas de acción concreta se establecen como prioridades emergentes de la actual situación financiera abonar las remuneraciones del personal municipal y el cumplimiento de la prestación de servicios públicos esenciales y de carácter sanitario y social a cargo del municipio;

Que transcurrido un tiempo prudencial no habiéndose recuperado la situación económica y financiera resulta necesario Declarar la Emergencia económica y financiera;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARAR la emergencia económica y financiera en la Municipalidad de El Hoyo en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Municipal Nº 569/15 y de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 11 de diciembre del año 2015.