Multa por Basura en Via Pública
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la preservación del medio ambiente y de la comunidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario determinar los procedimientos a que se debe ajustar la población para el cuidado del medio ambiente y limpieza en zona urbana y rural;
Qué es de público y notorio conocimiento que en nuestra localidad existen innumerables inmuebles en estado de abandono, perteneciendo a la categoría de "baldíos";
Qué en la Comarca Andina no se ha erradicado, a la fecha, la enfermedad mortal hantavirus, derivada de roedores que cohabitan, fundamente, en dichos inmuebles baldíos;
Qué, asimismo, por las altas temperaturas reinantes en época estival, crece el riego de siniestros ígneos agravados por localizarse, en el marco de la presente, en zonas densamente pobladas;
Qué asimismo es obligación de la administración municipal utilizar todas las herramientas a su alcance a los fines de preservar el medio ambiente, e intentar evitar los grandes índices de contaminación;
Qué se ha detectado el constante arrojo de basura, desperdicios, agua servida y otros residuos tanto en inmuebles baldíos como en la vía pública, referida a banquinas, veredas, espacios verdes y vías de circulación automotriz y/o bici sendas, etc..;
Qué, a los fines de evitar riesgos innecesarios y mantener limpia y saludable nuestra localidad, se debe reglamentar respecto a las obligaciones de los propietarios y/o ocupantes de inmuebles, fundamentalmente frentistas a los efectos de que mantengan los inmuebles ocupados y/o baldíos y sus veredas y vías de circulación libres de desperdicios de cualquier tipo y/o malezas;
Qué, asimismo, debe comprenderse en acto y/o hechos contrarios a esta norma a toda persona que se encuentre cometiendo la contravención in fraganti aunque, al momento del hecho, no sea vecino del lugar que lo comete;
Qué, a los fines del cumplimiento a la presente es necesario imponer penas cuantificadas en multas ante la comprobación de hechos y/o actos descriptos en esta;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N°1: DEROGAR toda norma que se oponga a la presente. -
ARTICULO N°2: PROHIBESE arrojar o mantener residuos de cualquier clase, agua servida o enseres domestico en inmuebles baldíos y/o espacios públicos y/o vía pública –veredas, vías de circulación, espacios verdes-, dentro del ejido de la localidad de El Hoyo. -
ARTICULO N°3: Será obligación de los propietarios de inmuebles ocupados o baldíos mantenerlos libre de malezas y/o desperdicios como asimismo mantener las veredas limpias y sin malezas protegiendo la flora existente en la misma. Los propietarios serán solidariamente responsables con los ocupantes si éstos son terceras personas. -
ARTICULO N°4: Todo propietario de terrenos baldíos está obligado a delimitar y cerrar el predio mediante un cerco perimetral y conservar el inmueble limpio y libre de malezas y otro tipo de vegetación. -
ARTICULO N°5: INFRACCIONES: el incumplimiento a la presente ordenanza, se establecerán sanciones mediante UNDIDADES FISCALES, equivalente, cada unidad fiscal (UF) al precio de un (01) litro de nafta super o su reemplazo a futuro, cuantificado al momento de abonar el contraventor la multa impuesta, cuya escala se establece de la siguiente forma, a saber:
a.- Por infracciones al Artículo 2º:
Primera Infracción UF 150
Segunda Infracción UF 200
Tercera Infracción UF 300
Infracciones siguientes se duplicaran en relación a la última.-
b.- Por infracción al Artículo 3º:
Primera Infracción UF 100
Segunda Infracción UF 150
Tercera Infracción UF 200
Infracciones siguientes se duplicaran en relación a la última.-
c.- Por infracción al Artículo 4º:
Primera Infracción UF 200
Segunda Infracción UF 300
Tercera Infracción UF 400
Infracciones siguientes se duplicarán en relación a la última.
ARTÍCULO N°6: SOLICITESE colaboración al señor Juez de Paz local a los fines del cumplimiento de la presente hasta la puesta en marcha del Juzgado Municipal de Faltas.
ARTÍCULO N°7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de diciembre del año 2015. -