Faculta DEM Descuentos Impuestos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar, mas allá de las atribuciones que le son propias, al DEM a efectuar modificaciones presupuestarias y/o realizar quitas, esperas, suscribir convenios de pago modificando plazos y/o intereses.-
Que a los fines de un ágil desenvolvimiento por parte del DEM, es necesario dictar la presente.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1: AUTORIZAR. al DEM a realizar un descuesto de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios y/o transporte de pasajeros, a los contribuyentes que se encuentren al día con el pago de sus obligaciones.
Artículo N°2: AUTORIZAR al DEM a realizar un descuento de hasta el sesenta por ciento (60%) a la alícuota al impuesto a los Ingresos Brutos, de acuerdo a la Ordenanza Tributaria, a los contribuyentes que estén al día en sus obligaciones fiscales.
Artículo N°3: AUTORIZAR. al DEM a realizar un descuesto de hasta el veinte por ciento (20%) al Impuesto a los Bienes Raíces a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día en sus obligaciones fiscales.
Artículo N°4: AUTORIZAR al DEM a incorporar los aportes que con destino específico o no, realicen los organismos naciones y/o provinciales y/u otros quedando facultado para efectuar las correspondientes modificaciones en los recursos y gastos por ls sumas indicadas en cada caso. -
Artículo N°5: AUTORIZAR al DEM a realizar las compensaciones que considere necesarias para el normal funcionamiento de la administración municipal en las partidas principales parciales y subparciales de recursos y gastos dentro de cada rubro y entre rubros. -
Artículo N°6: AUTORIZAR al DEM a trasladar y distribuir de la forma que considere más conveniente los excedentes financieros tanto corrientes como del capital proveniente de presupuestos anteriores, con opción a: modificar la naturaleza de los mismos e incorporarlos como fuente financiera del presupuesto en curso. -
Artículo N°7: AUTORIZAR al DEM a suscribir convenios de cobro y pagos de deuda y financiar las mismas hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas, con y sin intereses. -
Artículo N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -