Delegar DEM Servicio Riego
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);
Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo 51 de la Ley XVI Nº 46 expone que es facultad del Concejo Deliberante disponer la prestación del servicio público de riego, entre otros;
Qué existiendo una proporción mayoritaria de calles de ripio, arena y tierra por sobre las pavimentadas, es de suma necesidad, época estival, mantener este servicio en;
Qué el mecanismo de concurso de precios llevado adelante en los últimos cuatro (4) años por el DEM ha demostrado ser transparente, ordenado y ágil;
Qué es voluntad de este cuerpo legislativo mantener la continuidad del sistema empleado a los fines de brindar comodidad y respuesta rápida a todos los habitantes de nuestra localidad;
Qué a esos fines resulta necesario delegar la facultad de prestación del servicio de riego en el DEM por medio de la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DELEGAR en el Departamento Ejecutivo la prestación del Servicio de Riego en nuestra localidad, de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, e efectuar Concurso Público de Precios, suscribir convenios, acordar formas de pago, efectuar contrataciones directas y subcontrataciones, revisar y conformar modalidades del servicio y del pago del mismo y cuanto acto sea necesario a los fines de llevar adelante un buen servicio respecto a la facultad delegada. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -