HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Actos administrativos Regularización Dominal

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la ley Nacional 20.440, la ley Nacional 24320, modif. De la ley 21447, el Código Civil y Comercial y la ley XVI- 41 (antes Ley 2855)

Y CONSIDERANDO:
Qué la autonomía Municipal otorga el manejo de los inmuebles ubicados dentro del Ejido de El Hoyo y bajo el marco de la Ley XVI- 41;

Qué de conformidad con la Ley 20.440, se reúnen y ordenan a través de los Departamentos de Catastro de cada provincia la información relativa a los inmuebles existentes en sus respectivos territorios;

Qué la Ley 21.447, modificada por Ley 24.320, otorga el encuadre legal de documentación e inscripción del dominio de los inmuebles que hubieren adquirido o adquieran los Estados Provinciales y Municipales por el modo establecido en el Código Civil y Comercial;

Qué resulta necesario otorgar marco legal suficiente a los fines de regularizar el dominio de los inmuebles ubicados dentro del Ejido Municipal sobre los cuales el Municipio ejerce la posesión precaria de hecho, en virtud de ser sus propietarios desconocidos y/o hubieren hecho abandono de aquellos;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante entender en el ordenamiento dominial mediante el cumplimiento de los trámites necesarios a los fines de lograr ubicar a los titulares de dominio;

Qué corresponde al Honorable Concejo Deliberante establecer el procedimiento para obtener la inscripción del Dominio de los inmuebles adquiridos por el Municipio de conformidad con el Código Civil y Comercial, La Ley 21.447 y su modificatoria Ley 24.320;

Qué este Municipio se encuentra adherido a la Ley 21.447 y su modificatoria 24.320;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal impulse los actos administrativos tendientes a la regularización dominial y catastral dentro del Ejido Municipal de El Hoyo, de conformidad con el procedimiento implementado por la presente.

Artículo Nº 2: El Trámite de Regularización Dominial comprenderá:
a.- Informe de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo que contenga la mayor cantidad de datos sobre deuda total.-
b.- Informe del área de Servicios Públicos respecto a los trabajos que se hayan realizado, incluyendo Barrido, Limpieza y Mantenimiento de Baldíos, Cercos, Veredas, arboles, etc.
c.- Informe de Dominio e Inhibiciones expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble con asiento en la ciudad de Rawson.-
d.- Certificado Catastral expedido por la Dirección de Catastro e Información Territorial.-
e.- Mensura a los fines de la prescripción.-
f.- Informe de Servicios Públicos de la Provincia de Chubut y/o Ente o quien, al momento de peticionarlo, sea responsable de la de la provisión de Luz Eléctrica y Agua.-
g.- Informe de I.P.A., de corresponder.-
h.- Citación personal, por medio fehaciente al último domicilio registrado en el municipio y/o el que surgiera de la Secretaria Electoral, o en caso de ser Persona Jurídica, al informado por la Inspección General de Justicia de la Provincia de Chubut o similares de otras Provincias cuando hubiera constancia de otro domicilio.-
i.- Citación por Edictos que se publican por espacio de tres días en medios gráficos y radiales zonales de circulación masiva y en el Bolsón Oficial, para que en el término de treinta días se presenten y tomen intervención quienes se consideren con derechos sobre los inmuebles.-
j.- Acta de constatación municipal sobre el inmueble, incluyendo fotografías y croquis sobre mejoras.-
k.- Informe final sobre lo actuado.-

Articulo Nº 3: I) Todo el expediente será remitido al Honorable Concejo Deliberante quien previa evaluación sobre su procedencia, sancionará la norma de que: 1. Declare operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de la Municipalidad del o de los inmuebles usucapidos con expresa individualización de los mismos. 2. Autorice al Departamento Ejecutivo a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio. 3. Ordene la inscripción del acto en el Registro de la Propiedad Inmueble.-
II) La Ordenanza deberá contener en sus considerandos todos los antecedentes del expediente administrativo que acrediten la posesión, conforme el Código Civil y Comercial, individualizando los expedidos por el registro de la propiedad inmueble, los que deberán estar vigentes al momento de la elevación.-

Artículo Nº 4: Serán de aplicación supletoria las disposiciones de la ley 21.477, modificada por la Ley 24.320 y/o las que en el futuro modifiquen y/o reemplacen.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Diciembre del año 2015. -