HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Ripio extraído del Río

VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº 46; el artículo Nº 76 de la Resolución Nº 008/2000, las ordenanzas Nº 084/2012 y 048/2013

Y CONSIDERANDO:
Qué según contratos celebrados para el Mantenimiento Río Epuyén y limpieza de canales, y para el mantenimiento en el desemboque del arroyo Pedregoso, limpieza y protección de la margen del Río Epuyén- tramo 1, se ha extraído una importante cantidad de material, resultando de interés para este Cuerpo Legislativo conocer el destino que se ha dado al mismo y los beneficios que se pudieran haber generado por su aprovechamiento.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, informe a este Cuerpo Legislativo sobre:
a) La cantidad de m³ de material extraído del río desde el año 2012 a la actualidad por aplicación de las ordenanzas mencionadas en el Visto y por cualquier otro motivo.
b) El destino que se le dio al mismo.
c) Si generó algún ingreso monetario al municipio y en caso afirmativo detalle la cantidad y uso que se le dio al dinero recaudado.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, 24 de Septiembre del año 2014. .