HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Título Benedicto Alliapan

VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 044/2011, Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el año 2009 se firma un Acta Acuerdo entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Benedicto Aillapàn, titular del lote nº 4 del Barrio El Sauzal, en el que el titular cede al Municipio para uso del sector frente a su vivienda en el citado lote, con la finalidad de la instalación de la red troncal de gas;

Qué ante la cesión efectuada se gestiona la prioridad e ingreso como beneficiario privilegiado en el primer Plan de Viviendas Federal que ingrese al Municipio;

Qué a la fecha el Sr. Benedicto Aillapan no cuenta con la escritura traslativa de dominio del lote otorgado objeto de la cesión antes citada, ya que al momento de la firma de la misma el beneficiario no se encontraba en la localidad;

Qué a modo de culminar con los trámites correspondientes a los lotes otorgados mediante la Ordenanza Municipal 044/11 resulta necesario la firma de la escritura del Sr. Aillapan;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar al Sr. Benedicto Aillapan DNI Nº 30.613.518 la superficie denominada catastralmente como parcela 18, manzana 10, circunscripción 1, sector 3, de este ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio correspondiente.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2014.