HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Dieta Concejales Veto Total

VISTO:
Los artículos 67, 70 y 70 bis de la Constitución Provincial, el artículo 60 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Dictamen del Tribunal de Cuentas Nº 207/2012. -

Y CONSIDERANDO:
Qué el ARTICULO 67 de la Constitución Provincial dice en su segundo párrafo que: "Una misma persona no puede acumular dos o más empleos, aunque uno sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales, con excepción de los cargos docentes o de carácter técnico profesional, cuando la escasez de personal hace necesaria esta última acumulación.
La caducidad es automática en el empleo o función provincial de menor remuneración, quedando a salvo la facultad de opción del interesado."

Qué el ARTICULO 70 de la Constitución Provincial dice que "Corresponde al Gobierno procurar la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial."

Qué el artículo Nº 70 bis de la Constitución Provincial dice que "A los efectos del artículo anterior, expresamente se establece que el desempeño de la carga pública de miembro electivo del Concejo Deliberante de una Corporación Municipal cualquiera sea su categoría es regulada por las ordenanzas y/o leyes exclusivamente dictadas a tales fines, no siendo asimilable a una relación de empleo público a los efectos del segundo párrafo del Artículo 67 de la Constitución Provincial, sin perjuicio de los regímenes legales y/o administrativos particulares y los de orden Nacional y Provincial."

Qué el artículo 60 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 dice en su punto 2. que "Constituyen atribuciones y deberes del Concejo:
Fijar los gastos de representación y/o dietas de los Concejales. A tales fines se establece que las sumas de dinero establecidas como gastos de representación y/o dietas de los miembros electivos del Concejo Deliberante en los municipios, no tendrán carácter remunerativo cuando su monto sea inferior a ocho (8) días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios provinciales. Excediendo de dichos montos adquirirán de pleno derecho carácter remunerativo. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, los Concejales que se encuentren comprendidos por los alcances del presente artículo, podrán optar por realizar los aportes correspondientes a la caja de previsión y obra social, adquiriendo la retribución carácter remunerativo. Los agentes de la Administración Pública Provincial, Entes Centralizados, Descentralizados, Autárquicos, Sociedades del Estado y/o Anónimas con participación estatal mayoritaria o de la Administración Pública Municipal (en aquellos municipios regidos por la presente Ley) que resulten electos Concejales, quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación al Concejo Deliberante y mientras dure su función. La licencia es sin goce de sueldo si el Concejal opta por la dieta de este cargo."

Qué el dictamen del Tribunal de Cuentas Nº 207/2012 en el Expediente Nº 31.934, año 2012, caratulado: "MUNICIPALIDAD DE RIO MAYO. S/ Consulta Liquidaciones de Haberes Presidente Concejo Deliberante", interpreta que "Que el régimen impuesto por el nuevo artículo 60º, inciso 2º de la Ley XVI Nº 46 (conforme modificación por Ley XVI Nº 89) consiste en el otorgamiento de una licencia con goce de sueldo a quien resulte electo concejal en forma automática desde su incorporación al Concejo Deliberante, no siendo de aplicación a quien detente un cargo docente.-

Qué en el caso de marras, si no hubiera una incompatibilidad horaria que tornare imposible el desempeño de dos cargos, podría percibir ambas remuneraciones.
Si hubiera incompatibilidad horaria debería optar por una de ellas. En el caso de optar por la remuneración de docente, se le podrían liquidar los gastos de representación en tanto no supere los ocho días de viáticos.-"

Qué basados en el artículo 60 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 en su punto 2., y en la interpretación de la lectura del dictamen recién mencionado, este Cuerpo legislativo entiende que los Concejales que tengan un empleo público podrán cobrar gastos de representación en tanto no supere los ocho días de viáticos

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: A las dietas de los Concejales que opten por realizar los aportes correspondientes a la Caja de Previsión y Obra Social Provincial, se les realizarán los descuentos de ley y se les otorgarán las asignaciones correspondientes a cualquier retribución o remuneración, como ser aguinaldo, asignación por zona, título, antigüedad, vacaciones y cualquier otra que pudiera corresponder.

Artículo Nº 2: Los Concejales que tengan un empleo público, con excepción de los docentes, solo cobrarán gastos de representación, cuyo importe será el que corresponda a ocho días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios Provinciales.
Este artículo no se aplicará a aquellos Concejales que opten por cobrar la dieta, correspondiendo en este caso licencia sin goce de sueldo en su empleo público.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 7 de mayo del 2014.-