HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Bolsitas

VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario establecer normas para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la localidad de El Hoyo.

Qué en el marco de la protección ambiental, existe la problemática de las bolsas de nylon, polipropileno, y otros plásticos bio y no biodegradables que contaminen directa e indirectamente nuestro suelo, agua, aire, flora y otros componentes de la diversidad natural.

Qué el material con el cual se fabrica deriva fundamentalmente del petróleo y del gas, tardando aproximadamente unos cien años en degradarse en Pequeñas partículas tóxicas.

Qué la generación de residuos sólidos urbanos (RSU) constituye una preocupación que está siendo abordada desde distintos ámbitos en nuestra localidad.

Qué este tipo de bolsas, además de necesitar un largo tiempo para su degradación, por su constitución se dispersan en grandes áreas produciendo un impacto visual perjudicial para el desarrollo turístico de nuestro pueblo.

Qué se vienen realizando diversas campañas de concientización y educación sobre el cuidado del ambiente local por parte de la red Interinstitucional con adhesión de la Cámara de Turismo, Establecimientos educativos en Nivel Inicial, Primario y Secundario y Cámara de comercio con un impacto altamente positivo en la comunidad.

Qué la Ley XI Nº 31, cita en su artículo 1: PROHÍBESE EL USO DE POLIETILENO, POLIPROPILENO Y AQUELLOS POLÍMEROS ARTIFICIALES NO BIODEGRADABLES CON DESTINO A EMBALAJES O BOLSAS DENOMINADAS CAMISETAS A SER ENTREGADAS POR COMERCIANTES MINORISTAS CON POSTERIORIDAD A LA VENTA"

Qué las bolsas tipo camiseta, ya sean bio o no biodegradable, necesitan un largo tiempo para su degradación y por su constitución se dispersan en grandes áreas produciendo un impacto visual perjudicial para la vida y el desarrollo turístico de nuestro pueblo.

Qué se observa la importancia de aplicar medidas en forma urgente para erradicar el uso y expendio de bolsas camisetas desde los comercios al consumidor.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo legislar en pos de la protección del ambiente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Defínase bolsa camiseta a una bolsa de plástico caracterizada por sus asas como aspecto distintivo, cuya composición química deriva principalmente del polietileno, polipropileno, y polímeros artificiales bio y no biodegradables, derivados estos del petróleo y el gas, utilizada para transportar pequeñas cantidades de mercaderías desde los comercios a los hogares. -

Articulo Nº 2: Prohíbase el uso de bolsas denominadas camisetas cuya constitución sea el polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales bio y no BIODEGRADABLES CON DESTINO A EMBALAJES O A SER ENTREGADAS POR COMERCIANTES MINORISTAS a sus clientes para el traslado de los productos adquiridos desde las bocas de expendio, dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo.

Articulo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá operatividad a partir de los treinta días de su promulgación.

Articulo Nº 4: El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con
1- Primera vez apercibimiento.
2- Segunda vez multa de 400 módulos.
3- Tercera vez 2000 módulos.
4- Clausura temporaria de hasta 10 días.


Articulo Nº5: Encomendar al Departamento Ejecutivo a dar continuidad a todas aquellas acciones como campañas de concientización y difusión a través de medios radiales, visuales y/o en la oficina de servicios turísticos con el objeto de crear conciencia comunitaria en pos de la protección del ambiente.

Articulo Nº6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014.